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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
27 |
18/04/2007 |
Fecha: |
20/04/2007 |
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Dependencia: |
NE-27-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Inscripción en el Registro de
Importadores y Exportadores – Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo). |
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Visto
que para solicitar destinaciones aduaneras los operadores deben hallarse
inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, y, |
CONSIDERANDO: |
Que
a dichos fines el Código Aduanero establece los requisitos para la inclusión
en el citado Registro, indicando en su Art. 94 inc. b), que se deberá
acreditar la inscripción y el domicilio fiscal ante
la Dirección General
Impositiva. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2,
Incisos a) y b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde
establecer los siguientes lineamientos en la materia: |
1-
Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (Monotributo), deberán acreditar la consistencia y veracidad
del domicilio fiscal denunciado, acompañando a los OM 1228/E u OM 1752/C
según corresponda, como mínimo DOS (2) de las siguientes constancias: |
•
Certificado de domicilio expedido por la autoridad competente. |
•
Acta de constatación notarial. |
•
Fotocopia de factura de servicio público a nombre del solicitante de la
inscripción |
•
Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del
inmueble cuyo domicilio se denuncia. |
•
Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de
crédito, cuando el solicitante de la inscripción sea titular de tales
servicios. |
•
Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente,
cuando la actividad del solicitante de la inscripción se ejecute en inmueble
que requiera de la misma. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Dr.
RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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