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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 27 |
21/07/2006 |
Fecha:
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27/07/2006 |
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Dependencia:
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NE-27-2006-AFIP |
Tema:
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DIRECCION
NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Procedencia del Tránsito de Importación Interior. |
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VISTO la necesidad de brindar la mayor seguridad para el
transporte de las mercaderías desde su arribo al Territorio Aduanero hasta el
lugar de su depósito, y |
CONSIDERANDO que la aplicación de una política de control
permanente permite evaluar los riesgos, perfeccionando los controles
aduaneros a lo largo de la cadena logística internacional en un marco
adecuado, a los efectos de optimizar la seguridad, tendiente a preservar la
integridad de la carga y resguardando el Interés Público comprometido. |
Que
oportunamente la ex Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera
y
la Dirección de Técnica
autorizaron el procedimiento previsto para el traslado mediante
Declaración Sumaria y custodia aduanera entre distintas jurisdicciones
aduaneras, mediante Notas Nº 559 (SDGLTA) y Nº
56 (DITECN) de fechas 28 de mayo 2002 y 27 de enero de
2003, respectivamente. |
Que
corresponde puntualizar que la normativa vigente aplicable a la materia no
permite seguir accediendo a las solicitudes de traslado en el caso de
intervenir dos jurisdicciones aduaneras, independientemente de la distancia que
medie entre ambos puntos operativos. |
Que
las circunstancias descriptas configuran
la Destinación Suspensiva
de Tránsito de Importación conforme la define el artículo
297, inciso b) del Código Aduanero, que ampara a las operaciones
de tránsito hacia el interior, es decir cuando el transporte de
la mercadería tiene lugar de una aduana de entrada hasta otra aduana
interior. |
Que
en tal caso corresponde documentar una Destinación Suspensiva de
Tránsito de Importación, conforme lo establece el artículo
296 y siguientes del Código Aduanero, resultando aplicable
la Resolución (ANA) Nº 244 de fecha 29 de enero de 1997 y sus concordantes legales,
comprendiendo
la Declaración de Tránsito
y
la Garantía
por los tributos respectivos. |
Que
las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y de Técnico Legal Aduanera han
tomado la intervención que les compete, expidiéndose en forma favorable. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo
9, punto 2, incisos a), b), e) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio
de 1997. |
Que
en este sentido, SE INSTRUYE: |
I.-
Establecer la exigencia de documentar un Tránsito de Importación Interior en el
caso de intervenir dos jurisdicciones aduaneras, conforme lo define el
artículo 296 y siguientes del Código Aduanero, resultando aplicable
la Resolución (ANA) Nº
244 de fecha 29 de enero de 1997 y sus concordantes legales, comprendiendo
la Declaración de
Tránsito y
la Garantía
por los tributos respectivos. |
II.-
Dejar sentado que no corresponde acceder a solicitudes de traslado en caso de
intervenir dos jurisdicciones aduaneras. |
COMUNIQUESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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