Detalle de la norma NE-26-2009-DGA
Nota Externa Nro. 26 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo Aclaraciones
Boletín Oficial
31625 Fecha: 31/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 26

26/03/2009

Fecha:

31/03/2009

 

Dependencia:

NE-26-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo – Aclaraciones.

 

Visto la Resolución General Nº 1336, y

Considerando, que las áreas operativas informan la comercialización bajo el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo de productos cárnicos y aceites, entre otros, hacia la República de Paraguay.

Que la modalidad de transporte por acarreo, por sí o por terceros, de los productos cárnicos, observado en diversas fronteras, presenta serios obstáculos para el mantenimiento de la cadena de frío y condiciones de higiene y salubridad mínimas.

Que los diversos niveles de gobierno deben realizar una tarea coordinada en la aplicación de la legislación que asegura el cumplimiento de los requisitos bromatológicos y sanitarios que garanticen que las mercaderías no afectan la salud de la población de las localidades fronterizas.

Que las exportaciones de carne en la Argentina poseen regulaciones por parte de la autoridad de aplicación que constituyen prohibiciones relativas a la exportación.

Que, asimismo y con respecto al aceite, con el fin de desacoplar el precio de la mercadería a los precios internacionales se ha suscripto el ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y LA INDUSTRIA ACEITERA y el CONVENIO MARCO entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Exportadores de Aceite, y los Abastecedores del Mercado Interno de Aceites de Soja y Girasol y sus mezclas fijándose modalidades de compensación para la venta al mercado interno, la cuales probablemente son desnaturalizadas utilizando el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 inciso p) del Decreto PEN 618/97 corresponde dejar establecido:

A) Las exportaciones de piezas, cortes y medias reses de carne bovina, bajo la modalidad de tráfico vecinal fronterizo, se encuentran comprendidas en el punto del Anexo “IV” texto según Resolución General Nº 1336.

B) Los aceites comestibles que en sus etiquetas contengan la leyenda “Precio para la Venta en Supermercados e Hipermercados” son de venta exclusiva para el mercado doméstico.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la Dirección General Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1336-2002-AFIP Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo -Aclaraciones-