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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 26 |
26/03/2009 |
Fecha: |
31/03/2009 |
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Dependencia: |
NE-26-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo –
Aclaraciones. |
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Visto
la Resolución
General Nº 1336, y |
Considerando,
que las áreas operativas informan la comercialización bajo el Régimen de Tráfico
Vecinal Fronterizo de productos cárnicos y aceites, entre otros, hacia
la República de Paraguay. |
Que
la modalidad de transporte por acarreo, por sí o por terceros, de los
productos cárnicos, observado en diversas fronteras, presenta serios
obstáculos para el mantenimiento de la cadena de frío y condiciones de
higiene y salubridad mínimas. |
Que
los diversos niveles de gobierno deben realizar una tarea coordinada en la
aplicación de la legislación que asegura el cumplimiento de los requisitos
bromatológicos y sanitarios que garanticen que las mercaderías no afectan la
salud de la población de las localidades fronterizas. |
Que
las exportaciones de carne en
la
Argentina poseen regulaciones por parte de la autoridad de
aplicación que constituyen prohibiciones relativas a la exportación. |
Que,
asimismo y con respecto al aceite, con el fin de desacoplar el precio de la
mercadería a los precios internacionales se ha suscripto el ACUERDO ENTRE EL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y
LA INDUSTRIA ACEITERA
y el CONVENIO MARCO entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los
Exportadores de Aceite, y los Abastecedores del Mercado Interno de Aceites de
Soja y Girasol y sus mezclas fijándose modalidades de compensación para la
venta al mercado interno, la cuales probablemente son desnaturalizadas
utilizando el Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo. |
Por
ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2
inciso p) del Decreto PEN 618/97 corresponde dejar establecido: |
A)
Las exportaciones de piezas, cortes y medias reses de carne bovina, bajo la
modalidad de tráfico vecinal fronterizo, se encuentran comprendidas en el
punto del Anexo “IV” texto según Resolución General Nº 1336. |
B)
Los aceites comestibles que en sus etiquetas contengan la leyenda “Precio
para
la Venta
en Supermercados e Hipermercados” son de venta exclusiva para el mercado
doméstico. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de
la Dirección General
Aduanas, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abogada MARIA SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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