ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa 26/2007
ASUNTO: Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo
Bs.
As., 10/4/2007
VISTO
la actuación Nº 13707-33-2007 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el
Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que
como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo y la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, han impulsado la modificación de los
elementos que permiten la descripción de la mercadería a declarar.
Que,
a raíz de las modificaciones introducidas en los elementos que conforman la
declaración aduanera, la mencionada Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado
un informe sobre los valores criterio de estas mercaderías, motivando el alta y
la modificación de los mismos.
Que
dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes
de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria, de
los precios de exportación declarados ante las Aduanas de los Estados Miembros
del MERCOSUR hacia la República Argentina y de cotizaciones internacionales,
entre otros.
Que
los datos en que se fundamenta el informe citado se han originado en diversas
acciones impulsadas por la mencionada Dirección.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. – Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.