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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 26 |
21/07/2006 |
Fecha:
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27/07/2006 |
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Dependencia:
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NE-26-2006-DGA |
Tema:
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DIRECION NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Valor Referencial – Mercaderías
sometidas al Régimen de Exportación Temporaria, Artículo 40, apartado 1,
inciso a), Decreto Nº 1001/82 y Disposición Nº 85/98 (SDG LTA). |
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VISTO lo establecido por el Artículo 40, apartado 1,
inciso a) del Decreto 1.001/82 y
la Disposición Nº 85/98 (SDG LTA), sobre la
exportación de bienes de capital que hubieren de ser utilizados como tales en
un proceso económico y tuvieren la obligación de ser retornados al país en
virtud del respectivo contrato, y |
CONSIDERANDO que debido al desarrollo de Internet, el nacimiento
del correo electrónico y el rápido avance de la tecnología, múltiples
prácticas y procesos empresariales se han adaptado paulatinamente para
hacerse más ágiles, cómodos y funcionales, permitiendo en muchas
oportunidades, el cierre de operaciones de comercio internacional en el marco
de acuerdos comerciales concretados a través de los diferentes medios
tecnológicos disponibles, no existiendo prueba del contrato de trabajo más
que las comunicaciones establecidas por estas vías. |
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos, mediante Nota Nº 156/06 (SDG ASJ)
del 18 de enero de 2006, convalidó la opinión sustentada en Dictamen Nº
46/2005 (DV DRTA) que reconoce validez a la presentación de las impresiones
de los correos electrónicos u otros instrumentos que acrediten
fehacientemente la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las
partes, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la normativa
vigente. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de Julio de 1997. |
Que
en este sentido, SE INSTRUYE: |
Para
la solicitud de autorización de las Destinaciones Suspensivas de Exportación Temporaria
enmarcadas en el artículo 40, apartado 1, inciso a) del Decreto 1.001/82,
resulta procedente, ante la falta de un instrumento contractual, la
presentación por parte del declarante de la impresión de la documentación
cursada a través del correo electrónico, certificada con las firmas del
exportador o su representante legal (en los casos de persona de existencia
visible o persona jurídica) y el Despachante de Aduana interviniente, que
acredite la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes. |
En
este mismo sentido, serán aceptados también como prueba fehaciente del
contrato que acredite el proceso económico y la obligación de retornar los
bienes al país, todo documento que, con independencia de lo avanzado del
medio tecnológico comunicacional utilizado y estando debidamente certificado
según lo previsto en el párrafo anterior, demuestre a satisfacción del
Servicio Aduanero, el acuerdo comercial celebrado entre las partes. |
Asimismo,
se pone de manifiesto que tratándose de una cuestión de prueba de la
existencia del contrato, la validez del instrumento presentado queda librado
a la discrecionalidad del área aduanera competente, conforme los principios
generales en la materia. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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Nota
del LOA: Esta norma modifica y/o complementa a las siguientes normativas: |
Normativa |
Fecha |
Detalle |
DE-1001-1982-PEN |
27-05-1982 |
CODIGO
ADUANERO - REGLAMENTACION |
DI-85-1998-DGA |
10-06-1998 |
EXPORTACIONES
TEMPORARIAS |
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