|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 25 |
07/05/2008 |
Fecha: |
09/05/2008 |
|
|
Dependencia: |
NE-25-2008-DGA |
Tema |
0029 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
EXPORTACION. Declaración Aduanera. Incorporación
al SIM, del dato “Comprador/Destinatario en el Exterior”. |
|
VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
12094-895-2005, mediante la cual el ex Departamento Drogas Peligrosas resalta
la necesidad de integrar dentro de los parámetros de información que brinda
el Sistema Informático MARIA (SIM) un dato que identifique al “Comprador/Destinatario
en el Exterior” para todo el universo arancelario, se analizó la temática
desde el punto de vista técnico, procedimental e informático. |
Que
las organizaciones delictivas encubren sus ilícitos detrás de operaciones
legales, razón por la cual, los órganos de control deben contar con todos los
recursos básicos de información para el desarrollo de sus labores de manera
ágil y efectiva. |
Que
con el propósito de que
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pueda desarrollar
un proceso de fiscalización más dinámico, no sólo en el aspecto tributario
sino también sobre los ámbitos de control y seguridad de cargas, se ha creado
mediante la incorporación en la declaración que efectúa el declarante, un
campo obligatorio que le permita contar con la información del Comprador o el
Destinatario en el exterior en forma anticipada. |
Que
dicha actualización en el Sistema, ha sido desarrollada por
la Dirección de Informática
Aduanera en el marco de lo establecido por
la División Régimen
Tributario y Asuntos Generales mediante el Dictamen Nº 996/05 (DVRTAG),
aprobado por
la Dirección
de Asuntos Legales. |
Que
asimismo, el Departamento Asesoramiento Judicial y Normas se ha pronunciado
sobre la temática que da lugar al presente acto, mediante el Dictamen Nº
31/2006 (DE ASJN), aprobado por
la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos. |
Que
se entiende que se debe asegurar el principio de confidencialidad que, como
derecho, tienen todas las personas físicas o jurídicas que realicen
exportaciones de sus productos, basando su comercialización internacional en
la libre competencia que las leyes nacionales amparan y promueven. |
Que
de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior, se han establecido los
procedimientos y mecanismos de control que aseguren el resguardo de la
información en virtud de lo estipulado por las normas sobre confidencialidad
y secreto estadístico. |
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de
1997. |
Que
hasta tanto se realicen las adecuaciones normativas que contemplen el
procedimiento enunciado, resulta necesario emitir el presente acto. |
Que
a los fines del registro de la destinación de exportación, se pone en
conocimiento del Comercio Exportador y de los agentes del Servicio Aduanero: |
1)
Al momento de la registración de la destinación de exportación, el Sistema
Informático MARIA (SIM) desplegará un campo de información adicional con la
indicación de ingresar el dato del “Comprador/Destinatario en el Exterior”. |
2)
En el caso de las Destinaciones Definitivas de Exportación, el declarante
deberá ingresar el nombre o razón social correspondiente al comprador en el
exterior. |
3)
Cuando se tratare de Destinaciones Suspensivas de Exportación, el declarante
deberá completar el campo “Comprador/Destinatario en el Exterior” con el
nombre o razón social del “Destinatario”, en orden a las características de
la operación en trato. |
4)
La información suministrada por el declarante en el campo “Comprador/Destinatario
en el Exterior” forma parte de
la Declaración Comprometida
de la destinación aduanera que se encuentra en proceso de registración. |
5)
El contenido del dato “Comprador/Destinatario en el Exterior” sólo podrá ser
visualizado, a través de una transacción específica de consulta, por el grupo
de usuarios que determine el Departamento Narcotráfico en función a las
necesidades concretas de control que requiera el área y de acuerdo a lo
establecido por
la Ley Nº 24.766. |
6)
El dato ingresado por el declarante, no resultará impreso en la declaración
aduanera (Permiso de Embarque), como así tampoco podrá ser visualizado a
través de la consulta de la declaración detallada, por personas que no hayan
sido autorizadas previamente por el citado Departamento. |
La
presente Nota Externa resultará de aplicación a partir del décimo día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de publicación de la
presente en el Boletín Oficial. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abog.
SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
|
|