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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 25 |
01/08/2007 |
Fecha: |
03/08/2007 |
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Dependencia: |
NE-25-2007-SGCA |
Tema: |
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO |
Asunto: |
Ref. Directiva CCM Nº 07/2007 |
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De
acuerdo con
la Nota S/Nº
de fecha 5 de julio de 2007 de
la Dirección Nacional
de Política Comercial Externa, dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº
13668-136-2007 y teniendo en cuenta
la Directiva CCM Nº
07/2007, relativa al procedimiento para el llenado del Certificado de Origen
hasta tanto se complete la adaptación del Anexo I al Cuadragésimo Cuarto
Protocolo Adicional al ACE Nº
18
a
la
NCM-SA 2007, se informa que: |
1.
Para productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen establecidos en el
Anexo I de
la Decisión
CMC Nº 01/04, se indicará en el Campo 9 del Certificado de
Origen la posición arancelaria NCM 2002.
La NCM 2007 correspondiente a dicha posición
arancelaria se deberá indicar en el campo “observaciones”. |
2.
Lo dispuesto en el punto anterior regirá hasta la fecha en que entre en
vigencia
la Directiva
que apruebe la adecuación del Anexo I de
la Decisión 01/04 “Régimen
de Origen del MERCOSUR” a
la NCM
2007, la que deberá ser aprobada a más tardar el 31/08/07. |
3.
Las operaciones comerciales realizadas en los términos de esta Directiva no
están sujetas a la revisión posterior a la conclusión de la adaptación
prevista en el artículo precedente. |
4.
Se deja sin efecto
la
Nota Externa Nº 14/2007 (SDG CAD), ello en virtud a la
derogación de
la Directiva
CCM Nº 03/2007. |
Se
deja constancia que la citada Directiva podrá ser consultada en
la Página www.afip.gov.ar, adjunta
a la presente Nota Externa. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |
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