|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 16 |
29/06/2000 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia: |
DC-16-2000-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CENTRO DE COORDINACIÓN DE CAPACITACIÓN
POLICIAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR |
|
|
VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 22/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 11/00 de
la
Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR. |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración regional favorece la relación interinstitucional de
los cuerpos de seguridad y/o policial de los Estados Partes, a los fines de
la adopción de medidas oportunas y eficientes, para reducir el impacto
negativo que genera en la sociedad el accionar delictivo. |
Que
es necesario avanzar en el desarrollo y cumplimiento de las acciones
operativos y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes, en
particular la prevista en el literal 8 del Capítulo V del Plan General de
Cooperación y Coordinación Recíproca para
la Seguridad Regional,
aprobado por Decisión CMC Nº 22/99. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art 1
- Aprobar la creación del Centro de Coordinación de Capacitación
Policial del MERCOSUR, elevada por
la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR,
por el Acuerdo Nº 11/00 que consta como Anexo y forma parte de la presente
Decisión. |
XVIII
CMC - Buenos Aires, 29/VI/00 |
|
CREACION DEL CENTRO DE COORDINACION DE
CAPACITACION POLICIAL ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR |
|
1. Misión: |
Favorecer
la articulación y coordinación de la capacitación y actualización de las
Fuerzas de Seguridad y/o Policiales respecto de a Seguridad Pública desde un
enfoque interdisciplinario, cooperativo y abierto a la permanente evolución
de los conocimientos científico - tecnológicos. |
|
2. Funciones: |
a.
Difundir y coordinar
la
Oferta Educativa Internacional en la temática de
la Seguridad Pública,
entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y
Asociados. |
b.
Detectar, coordinar y definir las demandas y necesidades de actualización y
capacitación de los recursos humanos de las diferentes Instituciones
Policiales de los Estados Partes y Asociados. |
c.
Promover el intercambio de experiencias que evidencien abordajes creativos
y novedosos de la problemática aludida y permitan el continuo avance de
los conocimientos requeridos. |
d.
Evaluar la pertinencia, desarrollo y resultados de los procesos de
capacitación y perfeccionamiento ofertados y/o implementados. |
e.
Planificar y desarrollar planes y programas de capacitación presentados por
las Instituciones Policiales de los Estados Partes o Asociados. |
f.
Generar formas de articulación con todas aquellas Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales, Instituciones Universitarias y Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales
que representen - por su temática - nuevos abordajes creativos de la
problemática aludida. |
g.
Generar un espacio de reflexión común entre las Autoridades de Seguridad y/o
Policiales de los Estados Partes y Asociados ante fenómenos de violencia que
exigen una visión ajustada en el marco de la convivencia urbana. |
h.
Propender al logro del más alto nivel posible en la integración profesional,
a fin de la permanente actualización de métodos y sistemas de seguridad
pública. |
i.
Adaptar los conocimientos a una visión interdisciplinaria, generar planes de
estudios articulados con las necesidades institucionales de los integrantes
de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de los Estados Partes y Asociados. |
j.
Incorporar experiencias de otros niveles universitarios y/o servicios ajenos
a las Instituciones de Seguridad y/o Policiales. |
k.
Interrelacionar planes de estudios y programas de capacitación en la
prevención y represión de la criminalidad organizada transnacional y, en
general, de los delitos de ejecución internacional. |
l.
Realizar los estudios tendientes a mejorar la capacitación, de los
funcionarios comprometidos en
la Seguridad Regional
en lo relativo a la normativa del MERCOSUR. |
|
|