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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Nota Externa Nº 25 |
05/07/2006 |
Fecha: |
07/07/2006 |
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Dependencia:
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NE-Nº 25-2006-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Mercaderías en condición de dumping Area Aduanera
Especial. |
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VISTO lo determinado en
la Actuación Nº
13289-6604-2005 por
la
Dirección Nacional de Impuestos y
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, ambas dependientes del Ministerio de Economía y
Producción en la cual, se concluye que el Art. 11 de
la Ley 19.640, no exime del
pago de los derechos antidumping a la mercadería que en condiciones de
dumping ingrese al Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, se instruye
que: |
En
uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso a) del
Decreto 618 de fecha 10 de Junio de 1997, las importaciones para consumo de
mercaderías que en condición de dumping se registren en las Aduanas de
Ushuaia y Río Grande, ambas radicadas en el Area Aduanera Especial, serán
gravadas con el derecho antidumping correspondiente. |
Regístrese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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