Detalle de la norma NE-25-2006-DGA
Nota Externa Nro. 25 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Mercaderías en condición de dumping Area Aduanera Especial
Boletín Oficial
30942 Fecha: 07/07/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Nota Externa Nº 25 05/07/2006 Fecha: 07/07/2006
 
Dependencia: NE-Nº 25-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Mercaderías en condición de dumping Area Aduanera Especial.
 

VISTO lo determinado en la Actuación Nº 13289-6604-2005 por la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ambas dependientes del Ministerio de Economía y Producción en la cual, se concluye que el Art. 11 de la Ley 19.640, no exime del pago de los derechos antidumping a la mercadería que en condiciones de dumping ingrese al Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego, se instruye que:

En uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso a) del Decreto 618 de fecha 10 de Junio de 1997, las importaciones para consumo de mercaderías que en condición de dumping se registren en las Aduanas de Ushuaia y Río Grande, ambas radicadas en el Area Aduanera Especial, serán gravadas con el derecho antidumping correspondiente.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-4712-1980-ANA Mercaderías en condición de dumping Area Aduanera Especial