De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 140 de fecha 6 de
julio de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación
Nº 13668-137-2007, se hace saber que para las exportaciones de
la República Federativa
del Brasil de los productos clasificados en
la PA NCM 6105.10.00,
efectuadas por la firma “HC COMERCIAL EXPORTADORA LTDA.”, se proceda a la
devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las
importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en
consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas
Instrucciones, en virtud a que el pasado 26 de abril de 2007 se ha cumplido
el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18
que indica “Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la
investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin
perjuicio de la continuidad de la investigación”. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |