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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 22 |
06/03/2009 |
Fecha: |
10/03/2009 |
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Dependencia: |
NE-22-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Acreditación Expedición Directa. |
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VISTO las actuaciones SIGEA Nº 13289 16078-2006 y sus
agregados sin acumular 17521/2006, 15581/2006, 16603-2006, 33536/2006,
35018/2006 y 13332-178-2006, y las Notas Externas Nº 6/04 (SDG TLA), 11/06
(DGA) y 76/06 (DGA), relativas a la forma de acreditar la expedición directa
de mercaderías desde un país participante a otro cuando hubiera mediado
tránsito, con o sin trasbordo, o almacenamiento temporal por países no
participantes del Acuerdo de conformidad con lo previsto en
la Resolución Nº
252/99 del Comité de Representantes de
la ALADI, y considerando que es factible utilizar
las vías aéreas, terrestres y acuática desde el país de origen hacia el país
de tránsito y realizarse además en este último cuando corresponda el
trasbordo de las cargas a los efectos del transporte con destino final a
la República Argentina
también por las citadas vías, corresponde considerar a las mismas en su
totalidad a los efectos de la certificación del transportista y del forwarder, y del mismo modo establecer los requisitos que
deben consignarse en las guías aéreas, cartas de porte y conocimientos de
embarque, como también disponer la aplicación del procedimiento relativo a la
acreditación de la expedición directa de acuerdos no alcanzados por el
régimen de origen general previsto en la citada Resolución Nº 252/99. |
Que
han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera. |
Que
en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 9º, punto 2) incisos a)
y b) del Decreto 618/97, se establecen seguidamente los lineamientos bajo los
cuales se acreditará el requisito de expedición directa exigido por
diferentes acuerdos suscriptos por nuestro país, a los fines de posibilitar
el uso de los beneficios establecidos en los mismos, en el ámbito de
la Dirección General
de Aduanas: |
I.
— Establecer la documentación complementaria en las Destinaciones de
importación para aquellos casos donde sea necesario acreditar la expedición
directa. |
1.
Acuerdos Alcanzados por Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de
la ALADI. |
1.1 |
a)
Constancia por parte de
la Autoridad Aduanera del país no participante del
acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su
territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal,
con firma y sello del funcionario interviniente. En
el caso en que el país no participante sean los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se
admitirá como constancia el Formulario 7512 (Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to CBP Inspection and Permit) emitido por el Servicio Aduanero del mencionado
país. Si el país no participante fuera
la República Federativa
del Brasil se admitirá como constancia el Formulario “Extrato do Manifesto” (correspondiente al trasbordo)”
emitido por
la Receita Federal. Cabe destacar que, de
acuerdo a lo informado por el Servicio Aduanero de los Estados Unidos y por
la Receita Federal los mencionados formularios no son intervenidos por
el personal de los mencionados servicios. En el caso de los demás países se
admitirá como constancia el formulario que los Servicios Aduaneros de los
mismos utilicen para tramitar el transbordo, el
tránsito o el almacenamiento temporal debidamente intervenido por el personal
aduanero. |
b)
Declaración jurada del Transportista indicando que el tránsito está
justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a
requerimientos del transporte y que la mercadería no está destinada al
comercio, uso o empleo en el país de tránsito; de acuerdo a lo establecido
por el artículo 4º, inciso b) de
la Resolución Nº 252/99 del Comité de
Representantes de
la ALADI, |
1.2
- En aquellos casos donde no hubiera mediado almacenamiento temporal la
constancia mencionada en el punto anterior podrá ser reemplazada por la
siguiente documentación: |
a)
Documentos emitidos y suscriptos por los agentes de carga intervinientes en cada una de las respectivas operaciones de acuerdo a los modelos que
integran los Anexos I y II de la presente, y b) Las Guías Aéreas, Carta de
Porte y Conocimiento de Embarque siempre que en las mismas se encuentren
consignados los requisitos establecidos en los Anexos III y IV de la
presente. |
c)
Copia de la documentación aduanera utilizada para tramitar el trasbordo de la
mercadería. |
1.3
- Los documentos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2 deberán presentarse
debidamente legalizados por los consulados de
la República Argentina
con jurisdicción en el país no participante del acuerdo por el que hubiera
transitado la mercadería. Con respecto a los formularios utilizados por los
Servicios Aduaneros de los países intervinientes se
admitirán los mismos sin la firma del personal aduanero interviniente sólo en aquellos casos en los que esta Dirección General haya sido notificada
por el Servicio Aduanero del país interviniente que
los mencionados formularios no llevan intervención de los funcionarios
locales. |
2.
Acuerdos no alcanzados por Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes
de la ALADI |
2.1
- El procedimiento precedente relativo a la acreditación de la expedición
directa se aplicará cuando se trate de acuerdos que sin estar alcanzados por
el régimen de origen general previsto en la citada Resolución Nº 252/99, se
encuentran sujetos a regímenes de origen en los que consta similar requisito.
Para ello deberán efectuarse las modificaciones necesarias en los documentos
que integran los Anexos I y II de la presente. |
II.
— Dejar sin efecto las Notas Externas Nº 6/04 (SDG LTA), Nº 11/06 (DGA) y
76/06 (DGA). |
III.
— Póngase en conocimiento a
la
Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia
Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y
Portugal (COMALEP). |
IV.
— REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dese a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Abogada MARIA SILVINA
TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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ANEXO I |
MODELO DE CARTA DEL TRANSPORTISTA: |
TOMA DE CARGA EN “XXX” HASTA “YYY” |
(Lugar
y Fecha) ………………….. |
Señores |
Dirección
General de Aduanas de la República Argentina |
S
/ D |
Ref.:
(1) |
De
nuestra mayor consideración: |
Por
medio de la presente certificamos que la mercadería amparada por
(_____completar datos de la carta de porte/guía aérea/conocimiento de
embarque______) de la referencia, ha sido tomada por (______nombre del transportista
o quien corresponda________) el (_día_) de (_mes_) de (_año_) en la fábrica
de/aeropuerto/puerto (___completar según corresponda___), ubicada en
(___completar localidad, provincia, país___), con destino final a la firma ……………
con domicilio en ……………….. de
la Ciudad de República
Argentina. |
Dicha
carga ha sido transportada en tránsito por (___indicar el o los medios de
transporte utilizados cuando se hubiere trasbordado la carga___), desde
(___completar localidad, provincia, país___), hasta el depósito fiscal de
(___completar indicando el depósito fiscal de trasbordo y/o el de embarque al
destino final___) en la ciudad de (___completar localidad, provincia, país de
cada depósito fiscal___), donde (___completar con nombre del fordwarder que toma la carga para embarque al destino
final___) la ha tomado para ser embarcada vía aérea/acuática/terrestre a su destino
final en
la
República Argentina. (2) El tránsito por (___indicar el
país por donde circuló la mercadería en tránsito___) ha sido efectuado por
razones geográficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de
transporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso b) de la |
Resolución
ALADI Nº 252/99. (3) Ello así, por cuanto (___describir circunstancias que
llevan a emplear esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de “xxx” no hay aeropuertos/puertos internacionales que operen
con
la República
Argentina, hasta el aeropuerto/puerto existe una distancia
de “xxx” kilómetros con riesgo de robo de la carga,
mientras que el aeropuerto/puerto de la ciudad de “yyy”
existen una gran frecuencia de vuelos/embarques con destino a
la República Argentina___). |
Dejamos
constancia que durante su transporte y depósito, las mercaderías no sufrieron
ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas
en buenas condiciones o asegurar su conservación. (2) |
Sin
otro particular saludamos a Uds. muy atentamente. |
(1)
Consignar número de: carta de porte - guía aérea - conocimiento de embarque
correspondiente al transporte desde el país de origen incluyendo las emitidas
cuando se hubiere trasbordado la carga. |
(2)
Adecuar los datos cuando la mercadería es embarcada en el país de origen y
permanece a bordo en otro país no participante, arribando al de destino final
en el mismo medio de transporte y guía aérea/carta de porte/conocimiento de
embarque emitidos en el país de origen. En este supuesto, no resulta de
aplicación los Anexos II, III y IV. |
(3)
Adecuar indicando el anexo y artículo que corresponda en función al Acuerdo
de que se trate. |
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ANEXO II |
MODELO DE CARTA DEL FORWARDER QUE
TRANSPORTA
LA
MERCADERIA EN DOS TRAMOS |
“YYY” HASTA “XXX” Y “XXX” HASTA “ZZZ” |
(Lugar
y fecha),…………… |
Señores |
Dirección
General de Aduanas de la República Argentina |
S
/ D |
Ref.:
(1) |
De
nuestra mayor consideración: |
Por
medio de la presente certificamos que la mercadería amparada por
(___completar datos de la guía aérea/conocimiento de embarque y de la carta
de porte___) de la referencia, ha sido tomada por (___nombre del
transportista o quien corresponda___) (_día_) de (_mes_) de (_año_) en la
fábrica de/aeropuerto/puerto (___completar según corresponda___), ubicada en
(___completar localidad, provincia, país___), con destino final a la firma
(___completar según corresponda___) con domicilio en (___completar según
corresponda___) de la (___completar localidad y provincia___), República
Argentina. |
Dicha
carga ha sido transportada en tránsito por (___indicar el o los medios de
transporte utilizados cuando se hubiere trasbordado la carga___), desde
(___completar localidad, provincia, país___), hasta el depósito fiscal de
(___completar indicando los depósitos fiscales de trasbordo y de embarque
final___) en la ciudad de (___completar localidad, provincia, país de cada
depósito fiscal para el caso de trasbordo de la carga, indicando en último
término el correspondiente al lugar de embarque al destino final___) donde
(___completar con nombre de forwarder que toma la
carga para embarque al destino final___) y luego la hemos embarcado vía
aérea/acuática/terrestre a su destino final en la República Argentina. |
El
tránsito por (___indicar el país por donde circuló la mercadería en
tránsito___) ha sido efectuado por razones geográficas, de seguridad y por
razones relativas a requerimientos de transporte, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 4º inciso b) de
la Resolución ALADI
Nº 252/99. Ello así, por cuanto (___describir circunstancias que llevan a
emplear esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de “xxx”
no hay aeropuertos/puertos internacionales que operen con
la República Argentina,
hasta el aeropuerto/puerto existe una distancia de “xxx”
kilómetros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto/puerto
de la ciudad de “yyy” existen una gran frecuencia
de vuelos/embarques con destino a
la República Argentina___). |
Dejamos
constancia que durante su transporte y depósito, las mercaderías no sufrieron
ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas
en buenas condiciones o asegurar su conservación. |
Sin
otro particular saludamos a Uds. muy atentamente. |
(1)
Consignar número de: carta de porte - guía aérea - conocimiento de embarque
correspondiente al transporte desde el país de origen incluyendo las emitidas
cuando se hubiere trasbordado la carga. |
(2)
Adecuar indicando el anexo y artículo que corresponda en función al Acuerdo
de que se trate. |
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ANEXO III |
REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNARSE EN
LA CARTA DE PORTE/GUIA
AEREA/CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CON DESTINO AL LUGAR DE EMBARQUE FINAL. |
1.
Los datos del cargador o exportador en el país de origen. |
2.
Los datos del consignatario en el país de destino final de la mercadería. |
3.
La manifestación que la mercadería es tomada en origen y que se transportará
en tránsito por el/los terceros países hasta un depósito fiscal en ese tercer
país para su embarque final. |
4. A los fines establecidos en el punto precedente,
cuando existiere trasbordo en el país de tránsito, en la carta de porte/guía
aérea/conocimiento de embarque emitida con motivo de dicho trasbordo, a los
efectos de continuar el transporte hasta el lugar de embarque final, se
indicarán los datos completos de la expedida en el país de origen. |
5.
La manifestación de la cantidad de mercaderías y su descripción. |
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ANEXO IV |
REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNARSE EN
LA GUIA AEREA/CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE/CARTA DE PORTE EN EL LUGAR DE EMBARQUE AL DESTINO FINAL. |
1.
Los datos del cargador. |
2.
Los datos del consignatario final en el país de destino final de la
mercadería. |
3.
La manifestación que la mercadería transportada es la
amparada en... (indicar los datos completos
de la carta de porte/guía aérea/conocimiento de embarque del país de origen y
de la emitida cuando la carga se hubiere trasbordado de conformidad con el
punto 4 del ANEXO III precedente). |
4.
La manifestación de la cantidad de mercaderías y su descripción. |
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