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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 22 |
26/06/2006 |
Fecha:
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05/07/2006 |
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Dependencia:
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NE-22-2006-DGA |
Tema:
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Certificación de Seguridad de Artefactos
de Gas |
Asunto:
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MEDIANTE NOTA DE FECHA 23 DE MAYO DE
2006
LA DIRECCION
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR COMUNICA A ESTA DIRECCION
GENERAL
LA SUSPENSION
DE
LA
CERTIFICACION EN MATERIA DE SEGURIDAD EN ARTEFACTOS DE GAS
ESTABLECIDA POR
LA
RESOLUCION NRO. 676/99 EXSICYM, Y QUE A SU VEZ EL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), A TRAVES DE NOTA ENRG/GD/GAL/D NRO.
3483 DEL 7 DE JUNIO DE 2006, REQUIERE SE CONTINUE CON
LA EXIGENCIA DE
CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE GAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS A QUE DEBERA AJUSTARSE
LA TRAMITACION OPERATIVA. |
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VISTO
que mediante nota de fecha 23 de mayo de 2006
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR comunica a esta DIRECCION GENERAL la suspensión de la
certificación en materia de seguridad en artefactos de gas establecida por
la Resolución Nº
676/99 ex-SICyM, y que a su vez el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
a través de Nota ENRG/GD/GAL/D Nº 3483 del 7 de junio de 2006, requiere se
continúe con la exigencia de certificación de productos de gas en el marco de
las facultades que le son propias, se fijan los siguientes lineamientos a que
deberá ajustarse la tramitación operativa: |
Los
productos detallados en el Anexo II de
la Resolución ENARGAS
Nº 138/95, deberán contar al momento de la oficialización de las respectivas
destinaciones de importación para consumo con el certificado de aprobación de
modelo. |
El
certificado a que hace mención el párrafo anterior deberá ser emitido por uno
cualquiera de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS bajo
los términos de la citada Resolución Nº 138/95. |
A
continuación se detallan los Organismos acreditados a la fecha de la presente
y personas registradas para firmar los certificados de aprobación. |
ORGANISMO |
MATRICULA
ROC Nº |
FIRMAS
AUTORIZADAS |
Instituto
del Gas. Argentino S.A. (IGA ) |
001 |
PEDRO
MARTOS
OSVALDO
S. D. BONINO |
Bureau
Veritas Argentina S.A. |
002 |
ALFREDO
ALEJANDRO BUSSO |
Instituto
Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) |
003 |
MARIO
OSVALDO WITTNER
GUILLERMO
PEDRONCINI |
Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) |
004 |
JOAQUIN
VALDEZ GABRIEL VIGNOLA |
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Asimismo
se aclara que los Organismos y personas citadas precedentemente están
autorizadas para realizar los pedidos de ingreso de productos sin derecho a
uso, a efectos de la realización de los ensayos pertinentes para la emisión
de los certificados de aprobación por lote. |
En
los casos descriptos en el párrafo precedente, los importadores asumen la
condición de depositarios fiel sin derecho a uso de las mercaderías en los
términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal. |
En
dicho pedido deberán indicar, además de las características que permitan
identificar inequívocamente los productos a ingresar, la cantidad de
unidades, el lugar físico de guarda y la empresa depositaria, para estas
situaciones el declarante podrá invocar el Código de Ventaja ENSAYOGAS",
debiendo presentar el certificado respectivo al momento del libramiento de
las mercaderías. |
En
estos supuestos el Organismo de Certificación deberá remitir a
la División Verificación
de las Direcciones Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, o secciones equivalentes
en el ámbito de las Aduanas del interior, en un plazo de noventa (90) días
corridos de ingresada la mercadería, el certificado de aprobación o la
comunicación de rechazo, según corresponda. |
Cuando
la comunicación de los Organismos certificantes tenga por objetivo comunicar
el rechazo, el Servicio Aduanero procederá a la inmediata intimación para
proceder al reembarco de las mercaderías. |
Las
áreas operativas en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras del Interior y Metropolitanas, arbitrarán las medidas necesarias
tendientes a cumplimentar lo dispuesto en los dos párrafos precedentes. Si
cumplido el plazo fijado no se obtuviera la pertinente comunicación del
Organismo certificante, tal situación será puesta en conocimiento del ENARGAS
en forma inmediata. |
Regístrese,
publíquese en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese. |
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NOTA
DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes
normas |
Normativa |
Fecha |
Detalle |
RE-138-1995-ENRG |
28-03-1995 |
CERTIFICACION
DE ARTEFACTOS A GAS - REGISTRO |
RE-676-1999-SICM |
21-09-1999 |
DEFENSA
DEL CONSUMIDOR – Artefactos que utilizan Combustibles
Gaseosos. |
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