Detalle de la norma NE-22-2006-DGA
Nota Externa Nro. 22 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Certificación de Seguridad de Artefactos de Gas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 22 26/06/2006 Fecha: 05/07/2006
 
Dependencia: NE-22-2006-DGA
Tema: Certificación de Seguridad de Artefactos de Gas
Asunto: MEDIANTE NOTA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2006 LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR COMUNICA A ESTA DIRECCION GENERAL LA SUSPENSION DE LA CERTIFICACION EN MATERIA DE SEGURIDAD EN ARTEFACTOS DE GAS ESTABLECIDA POR LA RESOLUCION NRO. 676/99 EXSICYM, Y QUE A SU VEZ EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), A TRAVES DE NOTA ENRG/GD/GAL/D NRO. 3483 DEL 7 DE JUNIO DE 2006, REQUIERE SE CONTINUE CON LA EXIGENCIA DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS DE GAS EN EL MARCO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SE FIJAN LOS LINEAMIENTOS A QUE DEBERA AJUSTARSE LA TRAMITACION OPERATIVA.
 

VISTO que mediante nota de fecha 23 de mayo de 2006 la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR comunica a esta DIRECCION GENERAL la suspensión de la certificación en materia de seguridad en artefactos de gas establecida por la Resolución Nº 676/99 ex-SICyM, y que a su vez el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a través de Nota ENRG/GD/GAL/D Nº 3483 del 7 de junio de 2006, requiere se continúe con la exigencia de certificación de productos de gas en el marco de las facultades que le son propias, se fijan los siguientes lineamientos a que deberá ajustarse la tramitación operativa:

Los productos detallados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 138/95, deberán contar al momento de la oficialización de las respectivas destinaciones de importación para consumo con el certificado de aprobación de modelo.

El certificado a que hace mención el párrafo anterior deberá ser emitido por uno cualquiera de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS bajo los términos de la citada Resolución Nº 138/95.

A continuación se detallan los Organismos acreditados a la fecha de la presente y personas registradas para firmar los certificados de aprobación.

ORGANISMO

MATRICULA ROC Nº

FIRMAS AUTORIZADAS

Instituto del Gas. Argentino S.A. (IGA )

001

PEDRO MARTOS

OSVALDO S. D. BONINO

Bureau Veritas Argentina S.A.

002

ALFREDO ALEJANDRO BUSSO

Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM)

003

MARIO OSVALDO WITTNER

GUILLERMO PEDRONCINI

Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

004

JOAQUIN VALDEZ GABRIEL VIGNOLA

Asimismo se aclara que los Organismos y personas citadas precedentemente están autorizadas para realizar los pedidos de ingreso de productos sin derecho a uso, a efectos de la realización de los ensayos pertinentes para la emisión de los certificados de aprobación por lote.

En los casos descriptos en el párrafo precedente, los importadores asumen la condición de depositarios fiel sin derecho a uso de las mercaderías en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal.

En dicho pedido deberán indicar, además de las características que permitan identificar inequívocamente los productos a ingresar, la cantidad de unidades, el lugar físico de guarda y la empresa depositaria, para estas situaciones el declarante podrá invocar el Código de Ventaja ENSAYOGAS", debiendo presentar el certificado respectivo al momento del libramiento de las mercaderías.

En estos supuestos el Organismo de Certificación deberá remitir a la División Verificación de las Direcciones Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, o secciones equivalentes en el ámbito de las Aduanas del interior, en un plazo de noventa (90) días corridos de ingresada la mercadería, el certificado de aprobación o la comunicación de rechazo, según corresponda.

Cuando la comunicación de los Organismos certificantes tenga por objetivo comunicar el rechazo, el Servicio Aduanero procederá a la inmediata intimación para proceder al reembarco de las mercaderías.

Las áreas operativas en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, arbitrarán las medidas necesarias tendientes a cumplimentar lo dispuesto en los dos párrafos precedentes. Si cumplido el plazo fijado no se obtuviera la pertinente comunicación del Organismo certificante, tal situación será puesta en conocimiento del ENARGAS en forma inmediata.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

NOTA DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes normas

Normativa

Fecha

Detalle

RE-138-1995-ENRG

28-03-1995

CERTIFICACION DE ARTEFACTOS A GAS - REGISTRO

RE-676-1999-SICM

21-09-1999

DEFENSA DEL CONSUMIDOR – Artefactos que utilizan Combustibles Gaseosos.

 
 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
NE-71-2008-DGA Deroga Organ. de Certificación acredit. y personas registradas -Gas Natural
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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