De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 8 de fecha 10 de
Enero de 2009 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada
por Actuación Nº 13332-7-20089, se hace saber que para las exportaciones de
la República Federativa
del Brasil de los productos clasificados en
la PA NCM 8539.32.00,
efectuadas por la firma “PHILIPS DO BRASIL LTDA”, se proceda a la devolución
de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se
realicen, sin la exigencia de dicho requisito, en virtud a que el pasado 12 de
enero se ha cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo
Adicional al ACE Nº 18 que indica “Si en un plazo de 90 días contados a
partir del inicio de la investigación no se hubiera concluido la misma, se
liberará la garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación”. |
Regístrese,
comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Cumplido archívese. |