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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 2 |
13/06/2008 |
Fecha: |
17/06/2008 |
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Dependencia: |
NE-2-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS VARIOS. |
Asunto: |
Cohecho de Funcionarios
Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. Norma
aclaratoria. |
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Con
la sanción de
la Ley Nº
25.319, nuestro país aprobó la “Convención sobre
la Lucha contra el Cohecho de
Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales
Internacionales”. |
Dicha
convención contiene previsiones en el sentido que los Estados parte tomarán
las medidas necesarias para prohibir a las sociedades sujetas a sus
respectivas leyes y reglamentaciones que —con el fin de sobornar a
funcionarios públicos extranjeros o de ocultar el cohecho— ejecuten las
siguientes acciones: |
1.
El mantenimiento de registros extracontables, |
2.
la realización de transacciones extracontables o insuficientemente
identificadas, |
3.
el registro de gastos inexistentes, |
4.
el asiento de partidas del pasivo con una incorrecta identificación de su
objeto, |
5.
la utilización de documentos falsos. |
La
citada Convención y su Recomendación Revisada —aludida como antecedente en el
Preámbulo de la primera—, prevén asimismo la no deducibilidad del cohecho de servidores públicos extranjeros. |
En
virtud de lo señalado precedentemente, se recuerda la plena vigencia de todas
las normas legales y reglamentarias que, en el ámbito del Derecho Tributario
y Fiscal interno, apuntan a los fines expuestos. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. CLAUDIO OMAR MORONI, Administrador
Federal. |
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