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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 2 |
07/05/2007 |
Fecha: |
08/05/2007 |
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Dependencia:
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NE-2-2007-SDGTLA |
Tema:
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SUBDIRECCION GENERAL TECNICA LEGAL ADUANERA |
Asunto:
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Notas Externas N° 11/06 y 1/07 SDG TLA. |
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Visto
que las Notas Externas Nº 11 del 1 de septiembre de 2006 y Nº 1 del 11 de
enero de 2007; ambas del registro de
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera, relacionadas con la intervención previa a la
importación del Instituto Nacional de Alimentos para los envases, materiales
y equipamientos destinados a estar en contacto con alimentos; recaen sobre la
totalidad de las Destinaciones de Importación y teniendo en cuenta la opinión
brindada por el mencionado Instituto Nacional en la actuación SIGEA Nº
13289-32229/06 del registro de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, se comunica que: |
No
corresponde exigir la aludida intervención en las Destinaciones Suspensivas
de Tránsito de Importación, en tanto que
la Disposición Nº
3457/01 (ANMAT) exige el control de las mercaderías al momento de su
libramiento a plaza, únicamente para las Destinaciones Suspensivas de
Importación Temporal o Definitivas de Importación para Consumo. |
Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector
General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas |
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