|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
2 |
22/01/2007 |
Fecha: |
25/01/2007 |
|
|
Dependencia: |
NE-2-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Destinación Suspensiva de Tránsito de
Importación. Art. 320 del Código Aduanero |
|
|
VISTO el punto 6. del Anexo III de
la Resolución General
Nro. 898 (AFIP) en virtud de la cual se establece que como consecuencia del arribo
fuera de término del medio de transporte no justificado por el Servicio
Aduanero, deberá generarse una Liquidación por Recaudaciones Varias a través
del Sistema Informático MARIA. |
El
art. 320 del Código Aduanero, establece que si el medio de transporte no
arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el art. 319, pero
dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará
automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO POR MIL (1 ‰)
del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de
retardo. |
El
Dictamen Nro. 423/06 de
la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero
del 21 de abril de 2006, señala que se debería revisar el Punto 4. de
la Instrucción General
(DGA) Nº 7 del 19 de octubre de 2000, en virtud a que las previsiones del
artículo 320 del Código Aduanero, contemplan sólo al transportista en lo
relativo a la sanción por arribo fuera del plazo. |
En
atención a lo expresado se instruye el siguiente procedimiento: |
1.
La multa se registrará en el Sistema a través de una liquidación manual utilizando
la transacción “Registro de una Liquidación por Recaudaciones Varias”
(mrlmrecm2). |
2.
Si
la CUIT del
Transportista estuviera habilitada como Importador, la liquidación manual se
registrará del siguiente modo: |
CUIT
IMPORTADOR: se deberá ingresar
la
CUIT del Transportista. |
CUIT
DESPACHANTE: 33-69345023-9 (AFIP). |
3.
Si
la CUIT del
Transportista, sólo estuviera habilitada como Agente de Transporte se
utilizará
la CUIT
33-69345023-9 (AFIP) para la dupla IMPORTADOR/DESPACHANTE; ingresando en el
campo titular, según la lista de selección, el tipo y nro. de documento que
identifique al Transportista. |
4.
La Liquidación
Manual por arribo fuera de término será registrada en
la Aduana de Destino/Salida
invocando al Transportista. |
5.
La registración de la liquidación manual se realizará utilizando en el campo
correspondiente a Documento de Referencia: DDT-Declaración Detallada para
registrar tránsitos detallados y DSO-Declaración Sumaria para tránsitos
sumarios. El motivo de
la LMAN
a ingresar es TRAN-Tránsitos, y el concepto de recaudación 033-Multa arribo
fuera de término. |
6.
Cuando el Transportista desee realizar el pago de la liquidación en días y
horarios inhábiles,
la Aduana
realizará la percepción de tributos, los cuales deberá obligatoriamente
depositar el primer día hábil siguiente en la sucursal bancaria asociada.
Como constancia de dicha percepción
la Aduana entregará una impresión del Registro de
la liquidación por Recaudaciones varias, debidamente firmada por el agente
responsable de la cobranza, dejando formalmente asentado la fecha e importe
recibido. |
Cabe
destacar que el Registro de Liquidaciones por Recaudaciones Varias en virtud del
arribo fuera de término no tiene carácter jurisdiccional, ya que en todos los
casos la generación de la deuda es a favor de
la Dirección General
de Aduanas. |
La
presente deja sin efecto
la Instrucción General Nro. 007 del 19 de octubre
de 2000 de
la
Dirección General de Aduanas. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr.
RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
|
|