Atento
diversas inquietudes recibidas respecto del alcance de la obligación impuesta
por el artículo 2º de
la Resolución General Nº 2025, corresponde aclarar
que la presentación del formulario de declaración jurada Nº 478 y de la nota
con el detalle de la determinación de la nueva base de cálculo de los
anticipos del impuesto a las ganancias imputables al período fiscal 2006,
previstas en dicho artículo, deberá formalizarse -únicamente- en caso que,
como consecuencia del incremento de los montos deducibles en concepto de
ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial dispuestos
por el Decreto Nº 314 del 21 de marzo de 2006, se modifique el importe de los
anticipos liquidados sobre la base del impuesto determinado del período
fiscal inmediato anterior. |