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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 21 |
05/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
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Dependencia: |
NE-21-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Publicación de Valores Referenciales de carácter
preventivo. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
13707 - 16 - 2009 y
la
Resolución General Nº 1866 (AFIP), por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de
exportación que afecta la renta fiscal. |
Que
la Resolución
General Nro. 1866/2005 (AFIP)
destaca la necesidad de combatir la incorrecta declaración de valor de
mercaderías de exportación imponiendo, en tal sentido, mecanismos preventivos
para resguardar los intereses fiscales, mediante el establecimiento de un
primer control de valor cuyo objeto es el de verificar que el precio
declarado concuerde con los usuales en la rama de
la Industria o Comercio y
con los de mercaderías idénticas o similares competitivas. |
Que
tales controles están orientados a perfeccionar el sistema de selectividad en
materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los precios
declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que
el Servicio Aduanero establezca, lo que, además, permite resguardar la renta
fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado
de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados. |
Que
es importante recalcar que este procedimiento constituye sólo un mecanismo
preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor
imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Que,
entre los diversos aspectos a ser considerados por las áreas de valoración al
momento de su intervención, resulta necesario poner énfasis en que los
valores referenciales propuestos responden a estimaciones efectuadas respecto
de la evolución futura de los mercados. |
Que,
en consecuencia, deberán ser evaluadas al momento de la valoración las
restantes características de la mercadería, como también el efecto de los
elementos que, para el caso particular, hacen a la definición del valor
imponible —precio, momento, lugar, cantidad y nivel comercial—. |
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúa
la
Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el
que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas
en el artículo tercero de
la Resolución General Nº 1866. |
Que,
en el marco del estudio efectuado por
la Dirección Gestión
del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, entre otros. |
Que,
el estudio efectuado, ha contado con el aporte y la participación de
diferentes entidades representativas del sector productivo y exportador
nacional. |
Que
se ha observado una baja en las cotizaciones internacionales del cobre con
posterioridad a la fijación de los valores referenciales vigentes
establecidos mediante
la
Nota Externa DGA Nº 40/2008. |
Que,
como consecuencia de la situación económica internacional se hace necesario
efectuar un seguimiento periódico del comportamiento de los mercados de este
producto. |
Que,
el estudio efectuado por
la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la
conformidad de
la
Subdirección General de Control Aduanero. |
Que
a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores
referenciales vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto,
los valores referenciales a modificar. |
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de
la Resolución General
Nº 1866 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2
Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se instruye: |
1.
— Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor referencial para exportación), Anexo II (Grupos de países de destino) y
Anexo III (baja de valor referencial para exportación), establecido en el
ámbito de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. |
2.
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil siguiente a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial. |
3.
— Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
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NOTA
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