DC-16-1996
DC-16-1996
SECTOR AZUCARERO
VISTO: El Tratado de
Asunción y la Decisión Nº 19/94 del Consejo del Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que
es necesario concluir la definición del régimen de adecuación del sector
azucarero a la Unión Aduanera, conforme lo determinado por la Decisión 19/94;
Que
están vencidos los plazos para la presentación, por el Grupo Ad Hoc constituido
por la Decisión 19/94, de propuestas para la adecuación del sector al
funcionamiento de la Unión Aduanera;
Que
es necesario continuar trabajando en la definición de un régimen que permita la
adecuación del sector azucarero a la Unión Aduanera;
Que
es conveniente y necesario incorporar todos los sectores productivos en el
régimen de la Unión Aduanera, de manera de extender a todas las regiones los
beneficios de la integración en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Reitera la solicitud
de que un Grupo Ad Hoc defina el régimen de adecuación, hasta el 2001, del
sector azucarero en el MERCOSUR al funcionamiento de la Unión Aduanera, o sea, Arancel Externo Común y libre comercio intrazona. El Grupo Ad Hoc se
reportará directamente al Grupo Mercado Común.
Art. 2 – El Grupo Ad Hoc
deberá presentar al Grupo Mercado Común, como plazo máximo hasta el 31 de mayo
de 1997, una propuesta para el sector azucarero. Tal propuesta deberá tener
como parámetros:
a) la liberalización
gradual del comercio intra MERCOSUR para los productos del sector azucarero;
b) la neutralización
de distorsiones que puedan resultar de asimetrías entre las políticas
nacionales para el sector azucarero.
XI CMC – Fortaleza, 17/12/1996.
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