Detalle de la norma DC-16-1996-CMC
Decisión Nro. 16 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1996
Asunto Función del sector azucarero
Detalle de la norma
DC-16-1996

DC-16-1996

 

SECTOR AZUCARERO

 

VISTO: El Tratado de Asunción y la Decisión Nº 19/94 del Consejo del Mercado Común;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario concluir la definición del régimen de adecuación del sector azucarero a la Unión Aduanera, conforme lo determinado por la Decisión 19/94;

 

Que están vencidos los plazos para la presentación, por el Grupo Ad Hoc constituido por la Decisión 19/94, de propuestas para la adecuación del sector al funcionamiento de la Unión Aduanera;

 

Que es necesario continuar trabajando en la definición de un régimen que permita la adecuación del sector azucarero a la Unión Aduanera;

 

Que es conveniente y necesario incorporar todos los sectores productivos en el régimen de la Unión Aduanera, de manera de extender a todas las regiones los beneficios de la integración en el MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL  MERCADO COMUN

DECIDE:

 

Art. 1 – Reitera la solicitud de que un Grupo Ad Hoc defina el régimen de adecuación, hasta el 2001, del sector azucarero en el MERCOSUR al funcionamiento de la Unión Aduanera, o sea, Arancel Externo Común y libre comercio intrazona. El Grupo Ad Hoc se reportará directamente al Grupo Mercado Común.

 

Art. 2 – El Grupo Ad Hoc deberá presentar al Grupo Mercado Común, como plazo máximo hasta el 31 de mayo de 1997, una propuesta para el sector azucarero. Tal propuesta deberá tener como parámetros:

 

a) la liberalización gradual del comercio intra MERCOSUR para los productos del sector azucarero;

 

b) la neutralización de distorsiones que puedan resultar de asimetrías entre las políticas nacionales para el sector azucarero.

 

 

XI CMC – Fortaleza, 17/12/1996.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
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