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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Aviso n° 1 |
04/01/2002 |
Fecha:
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Dependencia:
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AV-1-2002-DETEEX |
Tema:
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Decreto 1570/01 |
Asunto:
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Derogación AVISO N° 25/01 (DE TEEX). |
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Atento el Acta emanada de la reunión del día 19 de diciembre de 2001
en la que intervinieron funcionarios de la Secretaría de Comercio, AFIP y
BCRA, corresponde dejar sin efecto lo ordenado en el Aviso N° 25/01 (DE TEEX)
del 17/12/01. |
Por lo tanto, las mercaderías comprendidas en los capítulos 84, 85,
86 y 89 podrán percibir los reintegros antes del ingreso de divisas. No así
el Factor de Convergencia que se abonará luego que se produzca dicho ingreso. |
Pero si en el plazo de 180 días dispuesto por la Resolución 1/01 de
la Secretaría de Industria y Comercio, no se produce el ingreso de las
divisas, en las sucesivas operaciones el exportador no cobrará ni reintegros
ni Factor de Convergencia hasta regularizar la primera destinación. |
Para las mercaderías incluidas en los otros capítulos, el ingreso de
las divisas es previo al cobro, tanto del reintegro como del factor de
convergencia. |
Publíquese en Boletín de Aduana. |
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