De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
las Notas Nº 100 y 119 de fecha 3 y 16 de mayo de 2007 respectivamente del
Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668-110-2007, se
hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY de los productos clasificados en
la PNCM 6211.33.00, efectuadas por la firma “ASOCIACION
DE MEJORAMIENTO MUTUO.”, se proceda a la devolución de las garantías
constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la
exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas
dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma
exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en
el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR. |