Detalle de la norma NE-20-2007-DGA
Nota Externa Nro. 20 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2007
Asunto Régimen de Comprobación de Destino
Boletín Oficial
31121 Fecha: 22/03/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 20 20/03/2007 Fecha: 22/03/2007
 
Dependencia: NE-20-2007-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Régimen de Comprobación de Destino.
 

VISTO la Resolución General Nº 2193 de fecha 15 de enero de 2007, mediante la cual se establecen las normas generales de aplicación al Régimen de Comprobación de Destino.

Que en el punto 1.2.4 del Anexo III se encuentra contemplado el procedimiento a llevar a cabo para las mercaderías ingresadas al amparo de destinaciones suspensivas de importación temporaria, que deban ser trasladadas a lugares distintos a aquel que se hubiera declarado como lugar de depósito de la mercadería en la destinación aduanera.

Que en el punto 2.3 del referido Anexo se consigna idéntica exigencia para la mercadería documentada por Declaración Sumaria (PART).

Que el procedimiento establecido con carácter general no resulta de fácil aplicación operativa para aquellas mercaderías ingresadas al amparo del Artículo 31 del Decreto Nº 1001 del 27 de mayo de 1982, que por características contractuales deban ser trasladadas en forma permanente de un lugar a otro, inclusive entre distintas jurisdicciones aduaneras.

Que en consecuencia, resulta necesario implementar un mecanismo ágil para conocer en forma previa el lugar físico exacto en que se encuentra la mercadería para proceder a la comprobación de destino de la misma, sin desvirtuar el resguardo y el control aduanero pertinente.

Por ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde instruir el siguiente procedimiento:

I) Para las mercaderías que se encuentren contempladas en los puntos 1.2.4 ó 2.3 del Anexo III de la Resolución General Nº 2193, que por características contractuales o con el objeto de cumplir con sus obligaciones, deban ser trasladadas en períodos exiguos (semanal o diariamente) entre distintas zonas de trabajo, aún aquellas que correspondan a distintas jurisdicciones aduaneras dentro del Territorio Aduanero General, deberá declararse en la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, o en la actuación correspondiente si la operación es autorizada por Declaración Sumaria (PART), como lugar de depósito de la mercadería el Domicilio de control de operaciones, que puede coincidir o no con el domicilio fiscal, conforme las particularidades de las mercaderías o de las correspondientes importaciones temporales.

II) En dicho domicilio deberá llevarse un registro en el que se consignen las fechas y lugares donde se encuentra la misma, debiendo estar en todo momento a disposición del Servicio Aduanero con el objeto de su consulta.

Las inconsistencias, omisiones que se observen en las anotaciones, o la falta del registro aludido, comprometerán la responsabilidad de la firma importadora a los fines de su eventual juzgamiento.

III) Sin perjuicio del cumplimiento del punto II), en caso que la firma importadora disponga de página web, podrá generar un sitio de acceso restringido en el cual consigne en forma secuencial la información contenida en dicho registro, otorgando clave de acceso para su consulta al Servicio Aduanero.

IV) En las actuaciones por las cuales se solicite la autorización de la admisión temporal, deberá dejarse constancia que se hará uso del procedimiento establecido por la presente, comprometiendo el aludido domicilio de control de operaciones, indicando estimativamente los lugares en los cuales permanecerán las mercaderías en trato y de corresponder, la página web de la firma importadora.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección General de Aduanas.

 
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Relaciona RG-2193-2007-AFIP Régimen de Comprobación de Destino