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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
20 |
20/03/2007 |
Fecha: |
22/03/2007 |
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Dependencia: |
NE-20-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Régimen de Comprobación de Destino. |
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VISTO
la Resolución General Nº 2193 de fecha 15 de enero
de 2007, mediante la cual se establecen las normas generales de aplicación al
Régimen de Comprobación de Destino. |
Que
en el punto 1.2.4 del Anexo III se encuentra contemplado el procedimiento a
llevar a cabo para las mercaderías ingresadas al amparo de destinaciones
suspensivas de importación temporaria, que deban ser trasladadas a lugares
distintos a aquel que se hubiera declarado como lugar de depósito de la
mercadería en la destinación aduanera. |
Que
en el punto 2.3 del referido Anexo se consigna idéntica exigencia para la
mercadería documentada por Declaración Sumaria (PART). |
Que
el procedimiento establecido con carácter general no resulta de fácil
aplicación operativa para aquellas mercaderías ingresadas al amparo del
Artículo 31 del Decreto Nº 1001 del 27 de mayo de 1982, que por
características contractuales deban ser trasladadas en forma permanente de un
lugar a otro, inclusive entre distintas jurisdicciones aduaneras. |
Que
en consecuencia, resulta necesario implementar un mecanismo ágil para conocer
en forma previa el lugar físico exacto en que se encuentra la mercadería para
proceder a la comprobación de destino de la misma, sin desvirtuar el
resguardo y el control aduanero pertinente. |
Por
ello y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2,
Inciso a) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, corresponde
instruir el siguiente procedimiento: |
I)
Para las mercaderías que se encuentren contempladas en los puntos 1.2.4 ó 2.3
del Anexo III de
la
Resolución General Nº 2193, que por características
contractuales o con el objeto de cumplir con sus obligaciones, deban ser
trasladadas en períodos exiguos (semanal o diariamente) entre distintas zonas
de trabajo, aún aquellas que correspondan a distintas jurisdicciones
aduaneras dentro del Territorio Aduanero General, deberá declararse en
la Destinación Suspensiva
de Importación Temporaria, o
en la actuación correspondiente si la operación es autorizada por Declaración
Sumaria (PART), como lugar de depósito de la mercadería el Domicilio de
control de operaciones, que puede coincidir o no con el domicilio fiscal,
conforme las particularidades de las mercaderías o de las correspondientes
importaciones temporales. |
II)
En dicho domicilio deberá llevarse un registro en el que se consignen las
fechas y lugares donde se encuentra la misma, debiendo estar en todo momento
a disposición del Servicio Aduanero con el objeto de su consulta. |
Las
inconsistencias, omisiones que se observen en las anotaciones, o la falta del
registro aludido, comprometerán la responsabilidad de la firma importadora a
los fines de su eventual juzgamiento. |
III)
Sin perjuicio del cumplimiento del punto II), en caso que la firma
importadora disponga de página web, podrá generar un sitio de acceso
restringido en el cual consigne en forma secuencial la información contenida
en dicho registro, otorgando clave de acceso para su consulta al Servicio
Aduanero. |
IV)
En las actuaciones por las cuales se solicite la autorización de la admisión temporal,
deberá dejarse constancia que se hará uso del procedimiento establecido por
la presente, comprometiendo el aludido domicilio de control de operaciones,
indicando estimativamente los lugares en los cuales permanecerán las
mercaderías en trato y de corresponder, la página web de la firma
importadora. |
Regístrese,
publíquese, dése a
la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra.
MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, a/c Dirección
General de Aduanas. |
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