Detalle de la norma NE-20-2006-DGA
Nota Externa Nro. 20 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Valores de criterio de caracter preventivo
Boletín Oficial
30907 Fecha: 17/05/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 20/2006

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 15/5/2006

VISTO la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.

Que como resultado de dichos estudios, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando el alta de los mismos.

Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de controles efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero y presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así también del sector importador.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:

1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

ANEXO I

Listado de Mercaderías

ANEXO II

Países de Origen

 

GRUPO 4

308

COREA DEMOCRATICA

309

COREA REPUBLICANA

310

CHINA

331

EMIRATOS ARABES UNIDOS

312

FILIPINAS

341

HONG KONG

315

INDIA

316

INDONESIA

319

ISRAEL

326

MALASIA

332

PAKISTAN

313

TAIWAN

335

THAILANDIA

333

SINGAPUR

337

VIETNAM

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1907-2005-AFIP Valores de criterio de carácter prventivo