Detalle de la norma NE-19-2009-DGA
Nota Externa Nro. 19 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Egreso de Divisas.
Boletín Oficial
31606 Fecha: 03/03/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 19

27/02/2009

Fecha:

03/03/2009

 

Dependencia:

NE-19-2009-DGA

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Egreso de Divisas.

 

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1172, del 2 de diciembre de 2001 y Nº 1176, del 7 de diciembre de 2001, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Disposición de la Dirección General de Aduanas Nº 160, del 10 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1172 estableció pautas sobre el ingreso de valores al territorio argentino para viajeros.

Que la Resolución General Nº 1176 elevó el límite de la prohibición a la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados no realizadas a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, regulando la operación para los viajeros mayores de veintiún (21) años de edad o emancipados.

Que la Disposición (DGA) Nº 160/01 fijó los límites para los viajeros menores comprendidos entre los veintiún (21) y dieciséis (16) años de edad, y para los menores de dieciséis (16) años.

Que lo dispuesto en la Resolución General Nº 1176 y en la Disposición (DGA) Nº 160/01 no alcanza a la moneda de curso legal.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer el siguiente lineamiento:

1. — El excedente al que se alude en el punto 4, Anexo I de la Resolución General Nº 1176, y en el punto 6, Anexo I de la Disposición (DGA) Nº 160/01, debe ser en la misma moneda que fuera consignada en la Declaración de Aduanas —Ingreso de Valores— Resolución General Nº 1172.

2. — La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

3. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abogada MARIA S. TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1176-2001-AFIP Ingreso de valores al territorio argentino para viajeros.