Detalle de la norma NE-19-2008-SGCA
Nota Externa Nro. 19 Subdirección General de Control Aduanero
Organismo Subdirección General de Control Aduanero
Año 2008
Asunto Informatización Acuerdos de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR - Chile) y Nº 36 (MERCOSUR - Bolivia)
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 18

14/11/2008

Fecha:

18/11/2008

 

Dependencia:

NE-18-2008-SGCA

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Informatización Acuerdos de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR - Chile) y Nº 36 (MERCOSUR - Bolivia)

 

Visto que en la actualidad las destinaciones de importación efectuadas al amparo de los Acuerdos de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR - Chile) y Nº 36 (MERCOSUR - Bolivia) se declaran por medio de autoliquidación, LML 02 o LML 03, según corresponda, se informa que a partir de los cinco días posteriores a la publicación de la presente, se implementará un mecanismo que permitirá que el Sistema Informático MARIA liquide automáticamente los derechos a tributar, teniendo en cuenta la preferencia porcentual correspondiente a la Posición NALADISA declarada en el campo NALADISA/GATT de cada uno de los ítems. Este mecanismo no abarcará inicialmente todas las posiciones negociadas, sino que la conversión se irá haciendo en forma paulatina comenzando por aquellas posiciones con mayor movimiento comercial. El mencionado mecanismo controlará que si se utiliza una autoliquidación la Posición NALADISA declarada no se encuentre entre las que ya fueron automatizadas y también obligará a utilizar autoliquidación si la posición NALADISA aún no fue automatizada.

Cabe recordar que los mencionados acuerdos se encuentran negociados en NALADISA 1993.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Sr. SILVIO LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.