Visto
que en la actualidad las destinaciones de importación efectuadas al amparo de
los Acuerdos de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR - Chile) y Nº 36
(MERCOSUR - Bolivia) se declaran por medio de autoliquidación, LML 02 o LML
03, según corresponda, se informa que a partir de los cinco días posteriores
a la publicación de la presente, se implementará un mecanismo que permitirá
que el Sistema Informático MARIA liquide automáticamente los derechos a
tributar, teniendo en cuenta la preferencia porcentual correspondiente a
la Posición NALADISA
declarada en el campo NALADISA/GATT de cada uno de los ítems. Este mecanismo
no abarcará inicialmente todas las posiciones negociadas, sino que la
conversión se irá haciendo en forma paulatina comenzando por aquellas
posiciones con mayor movimiento comercial. El mencionado mecanismo controlará
que si se utiliza una autoliquidación
la Posición NALADISA
declarada no se encuentre entre las que ya fueron automatizadas y también
obligará a utilizar autoliquidación si la posición NALADISA aún no fue
automatizada. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Sr. SILVIO
LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de
Aduanas. |