Detalle de la norma NE-19-2008-DGA
Nota Externa Nro. 19 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Determinación de Valor imponible en la exportación de gas
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 19

09/04/2008

Fecha:

11/04/2008

 

Dependencia:

NE-19-2008-DGA

Tema

0071

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Determinación de Valor imponible en la exportación de gas

 

VISTO la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, modificatoria de la Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006, por la que se instruyó a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el CONVENIO MARCO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA VENTA DE GAS NATURAL Y LA REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA, suscripto el 29 de junio de 2006.

Que para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la exportación del fluido a países limítrofes, el Ministerio de Economía y Producción ha manifestado que se ha hecho necesario formalizar nuevos contratos de importación de gas natural, circunstancia en virtud de la cual surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración.

Que en ese orden y dadas las diferencias de precios de importación del gas natural, dicho Ministerio concluye que resulta apropiado tomar en consideración el precio que resulte mayor según las variaciones que se vayan produciendo.

Que esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente la Nota Externa DGA Nº 22 de fecha 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de gas por ductos— a través de la cual se instruyó a las áreas de valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación del valor imponible.

Que en la Resolución Nº 534 de fecha 14 de Julio de 2006, el Ministerio de Economía y Producción ha señalado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye una base idónea para la valoración de dicha mercadería.

Que en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y 749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado Ministerio instruye a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que aplique como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Que mediante Nota Externa DGA Nº 28 de fecha 27 de julio de 2006 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 534.

Que la Nota Externa DGA Nº 28 ha sido actualizada mediante la Nota Externa DGA Nº 50 de fecha 10 de julio de 2007; la Nota Externa DGA Nº 61 de fecha 04 de septiembre de 2007; la Nota Externa DGA Nº 89 de fecha 3 de diciembre de 2007 y la Nota Externa DGA Nº 11 de fecha 13 de febrero de 2008.

Que en los términos de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 127, por la que se modifica el Artículo 1º de la Resolución Nº 534, corresponde actualizar la Nota Externa DGA Nº 28 a fin de que la misma contemple el nuevo precio establecido, ya que para el primer trimestre de 2008 el precio de venta fue informado mediante Nota Externa DGA Nº 11.

Que a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota DMyCF Nro. 79, fechada 31 de marzo de 2008, por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a) «in fine» del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye

1.- Con relación a las destinaciones de exportación oficializadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 127 del Ministerio de Economía y Producción, las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente.

2.- Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y la Dirección de Técnica, la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME y P Nº 534/2006).

3.- La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que asciende a SEIS COMA NUEVE OCHO TRES TRES DOLARES POR MILLON DE BTU (6,9833 USD/MMBTU).

4.- A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el precio establecido en el punto 3) no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

5.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-534-2006-MEP Determinación de Valor imponible en la exportación de gas
Relaciona RG-620-1999-AFIP Determinación de Valor imponible en la exportación de gas