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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 19 |
09/04/2008 |
Fecha: |
11/04/2008 |
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Dependencia: |
NE-19-2008-DGA |
Tema |
0071 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Determinación de Valor imponible en la exportación
de gas |
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VISTO
la Resolución
del Ministerio de Economía y Producción Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008,
modificatoria de
la
Resolución Nº 534 de fecha 14 de julio de 2006, por la que
se instruyó a
la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, para que aplique como base de valoración de las
exportaciones de gas natural el precio fijado para esta mercadería por el
CONVENIO MARCO ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA PARA
LA VENTA DE
GAS NATURAL Y
LA
REALIZACION DE PROYECTOS DE INTEGRACION ENERGETICA,
suscripto el 29 de junio de 2006. |
Que
para mantener abastecido el mercado y permitir la continuidad en la
exportación del fluido a países limítrofes, el Ministerio de Economía y
Producción ha manifestado que se ha hecho necesario formalizar nuevos
contratos de importación de gas natural, circunstancia en virtud de la cual
surgen nuevos precios aplicables como bases de valoración. |
Que
en ese orden y dadas las diferencias de precios de importación del gas
natural, dicho Ministerio concluye que resulta apropiado tomar en
consideración el precio que resulte mayor según las variaciones que se vayan
produciendo. |
Que
esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha dictado oportunamente
la Nota Externa DGA Nº
22 de fecha 24 de agosto de 2005 —Exportaciones de gas por ductos— a través de la cual se instruyó a las áreas de
valoración a formular los cargos correspondientes cuando el precio declarado
no constituye una base idónea de valoración a los fines de la determinación
del valor imponible. |
Que
en
la Resolución Nº
534 de fecha 14 de Julio de 2006, el Ministerio de Economía y Producción ha
señalado que el precio de transacción del gas que se exporta no constituye
una base idónea para la valoración de dicha mercadería. |
Que
en tal sentido, en función de lo previsto en los Artículos 748, inciso a) y
749 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), el citado
Ministerio instruye a
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para que aplique como base de
valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto
establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas
natural a
la
REPUBLICA ARGENTINA aplicables en cada momento, debiendo
entenderse que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los
tributos que gravan la exportación para consumo. |
Que
mediante Nota Externa DGA Nº 28 de fecha 27 de julio de 2006
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS estableció lineamientos específicos para la determinación del
valor imponible, recogiendo las definiciones establecidas en el Artículo 1º
de
la Resolución Nº 534. |
Que
la Nota Externa
DGA Nº
28 ha
sido actualizada mediante
la
Nota Externa DGA Nº 50 de fecha 10 de julio de 2007;
la Nota Externa DGA Nº
61 de fecha 04 de septiembre de 2007;
la Nota Externa DGA Nº
89 de fecha 3 de diciembre de 2007 y
la Nota Externa DGA Nº 11 de fecha 13 de febrero de 2008. |
Que
en los términos de
la
Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 127,
por la que se modifica el Artículo 1º de
la Resolución Nº 534,
corresponde actualizar
la
Nota Externa DGA Nº
28 a fin de que la misma contemple el nuevo
precio establecido, ya que para el primer trimestre de 2008 el precio de
venta fue informado mediante Nota Externa DGA Nº 11. |
Que
a tal efecto se tendrá en cuenta la información proporcionada, mediante Nota DMyCF Nro. 79, fechada 31 de
marzo de 2008, por
la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de
la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, el que será informado periódicamente a esta DIRECCION GENERAL. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9 punto 2 inciso a)
«in fine» del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se instruye |
1.-
Con relación a las destinaciones de exportación oficializadas a partir de la
entrada en vigencia de
la
Resolución Nº 127 del Ministerio de Economía y Producción,
las Direcciones Regionales Aduaneras y el Departamento Fiscalización Aduanera
Metropolitana, según corresponda, procederán, en forma prioritaria, a su
fiscalización aplicando las pautas contenidas en la presente. |
2.-
Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático María, con intervención
de
la Dirección
de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y
la Dirección de Técnica,
la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones, se utilizará
la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS
TERMINOS DE
LA
RESOLUCION ME y P Nº 534/2006). |
3.-
La DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS aplicará como base de valoración de las
exportaciones de gas natural el precio informado para esta mercadería por
la SUBSECRETARIA DE
COMBUSTIBLES de
la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que asciende a SEIS COMA NUEVE
OCHO TRES TRES DOLARES POR MILLON DE BTU (6,9833
USD/MMBTU). |
4.-
A los efectos de determinar el valor imponible, deberá entenderse que el
precio establecido en el punto 3) no contiene los importes correspondientes a
los tributos que gravan la exportación para consumo. |
5.-
Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas. |
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