De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR - ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 102 de fecha 26
de abril de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-155-2007, se
hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL de los productos clasificados en
la PNCM 4810.29.90, efectuadas
por la firma “VINSON INDUSTRIA DE PAPEL ARAPOTI LTDA.”, se proceda a la
devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las
importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en
consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas
Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las
condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido
en el Régimen de Origen MERCOSUR. |