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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Nota Externa Nº 19 |
12/05/2006 |
Fecha: |
16/05/2006 |
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Dependencia:
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NE-Nº 19-2006-DGA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Nota Externa Nº 19/2006 Nota externa
N° 9 y N° 13/2006 |
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NOTA DE LOA: Esta norma modifica y/o complementa a la siguiente normativa |
Normativa |
Fecha |
Descripción |
NE-9-2006-DGA |
03/04/06 |
AFIP –
CONTROLES EXPORTACION CARBON Y
PESCADOS |
NE-13-2006-DGA |
12/04/06 |
AFIP -
NOTA EXTERNA 9/2006 - AMPLIASE |
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VISTO las Notas Externas (DGA) Nº 9 y Nº 13/2006, las
presentaciones realizadas por los operadores y cámaras del Sector, y |
CONSIDERANDO: |
Que
sobre los resultados arrojados por las medidas de control aduanero implementadas
para combatir el narcotráfico, se han elaborado análisis orientados a medir
la frecuencia del riesgo definido y la magnitud de sus posibles
consecuencias. |
Que
en tal sentido, las áreas de control de las Aduanas han elaborado perfiles de
riesgo basados en la categorización de la información obtenida de fuentes
internas —áreas operativas, bases de datos del Organismo, aportes de
información remitidos por los operadores de comercio exterior— y externas,
incluyendo estas últimas, información recibida de las administraciones
aduaneras del país importador. |
Que
ha tomado intervención LA SUBDIRECCION
GENERAL DE CONTROL ADUANERO. |
Con
arreglo a las facultades conferidas por el artículo 9 punto 2 inc. a), b) y
c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 se instruye: |
a)
Para eximirse del control del envasado en planta por parte del Servicio
Aduanero, los operadores del comercio exterior deberán: |
1.
Presentar los antecedentes de sus operaciones ante el DEPARTAMENTO
NARCOTRAFICO. |
2.
Presentar ante
la
DIRECCION DE GESTION DEL RIESGO un programa para la
instalación del Sistema de Filmaciones previsto en
la Nota Externa (DGA)
Nº 13/2005. |
3.
Habilitar su planta en los términos de
la Resolución General
AFIP Nº 1020, y cumplir con la infraestructura requerida por las áreas
operativas para asegurar el efectivo ejercicio del control aduanero. |
b)
La SUBDIRECCION
GENERAL DE CONTROL ADUANERO a través del DEPARTAMENTO
NARCOTRAFICO, determinará, en el plazo de CINCO (5) días de acreditados los
requisitos previstos en el punto a), los operadores que en función de los
antecedentes financieros, económicos, fiscales, aduaneros, comerciales e
información de los Servicios Aduaneros del país del destino, tramitarán por
selectividad general eximiéndose de la obligación del control del envasado
“in situ” por parte del Servicio Aduanero. |
No
obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes los responsables de cada
jurisdicción podrán ordenar el cambio ascendente de canal previsto en
la Resolución General
AFIP Nº 1921, practicándose los controles habituales previstos para el canal
rojo de selectividad en los lugares de consolidación, y, someter la carga a
controles de scanners, busters o canes adiestrados. |
c)
Los operadores que no cumplimenten los requisitos exigidos en los apartados 1,
2 y 3 del punto a) tramitarán sus operaciones por canal rojo de selectividad
con control de envasado por parte del Servicio Aduanero en las condiciones y
lugares previstos en las Notas Externas (DGA) Nº 9/2006 y Nº 13/2006. |
d)
Los operadores de comercio exterior que en virtud de la localización
geográfica de sus plantas o en virtud de otras cuestiones de índole logística
no puedan consolidar sus operaciones de exportación en las plantas
habilitadas, previa acreditación de los extremos invocados y evaluación de
los Administradores Locales y Direcciones Regionales respectivas podrán optar
por consolidar sus cargas ya envasadas en áreas fiscales (Zonas Primarias
Aduaneras y Depósitos Fiscales) a condición de disponer
de los medios necesarios para proceder a la apertura de los envases que el
servicio aduanero considerare necesario.
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Sobre
estas operaciones se mantiene la vigencia de practicar los controles con los medios
adicionales de control: canes, scanners y otros. |
e)
Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY,
Director General de Aduanas. |
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