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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of: |
Nota Externa Nº 18 |
10/05/2006 |
Fecha:
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12/05/2006 |
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Dependencia:
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NE-Nº 18-2006-DGA |
Tema:
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MEDIDA CAUTELAR – LEVANTAMIENTO |
Asunto:
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CONCLUIR A
LA FECHA DEL DICTADO DE
LA PRESENTE, LAS
INVESTIGACIONES INICIADAS, EN
LA MEDIDA QUE LAS MISMAS SE ENCUENTREN ALCANZADAS
POR LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN
LA
NOTA NRO. 29 ONCCA. |
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NOTA DE LOA: Esta norma modifica
y/o complementa a la siguiente normativa |
Normativa |
Fecha |
Descripción |
NE-14-2006-DGA |
19/04/2006 |
DGA
- OPERACIONES DE EXPORTACION |
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VISTO las certificaciones e informes producidos por
la ONCCA en
la Nota Nº 29 del 10 de mayo
de 2006 y el resultado de las diligencias investigativas llevadas a cabo por
el Departamento de Investigaciones Especializadas de
la Aduana, en el marco de la
medida cautelar plasmada mediante Nota Externa 14/06 (DGA);
la Dirección General
de Aduanas en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE: |
PRIMERO:
Concluir a la fecha del dictado de la presente, las investigaciones
iniciadas, en la medida que las mismas se encuentren alcanzadas por los
motivos señalados en
la Nota
Nº 29 ONCCA. |
SEGUNDO:
Levantar la medida cautelar de detención de despacho dictada con arreglo a
los términos de los Arts. 1085, siguientes y
concordantes del Código Aduanero mediante Nota Externa 14/ 06 (DGA), respecto
de las destinaciones de exportación que amparan posiciones arancelarias no
alcanzadas por las prohibiciones instauradas por las Resoluciones 114/06,
modificatorias y complementarias del Ministerio de Economía y Producción. |
TERCERO:
Quedan excluidas del levantamiento dispuesto, las inconsistencias o
irregularidades, debiendo el Departamento Investigaciones Especializadas
canalizar las denuncias para la instrucción de los sumarios respectivos. |
CUARTO:
El levantamiento de la medida cautelar se efectuará en base al criterio de
priorizar las fechas de inicio de trámites, según su orden y siempre que a su
respecto se hubieren concluido las diligencias. Este es el criterio rector
que fija a
la
Administración el Art. 5º del Decreto Reglamentario de
la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 1759/72. |
QUINTO:
La presente Nota Externa sustituye todo instructivo impartido por la temática
de que trata. |
SEXTO:
Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas. |
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