Detalle de la norma NE-18-2006-DGA
Nota Externa Nro. 18 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Levantamiento de medida cautelar. Exportación
Boletín Oficial
30904 Fecha: 12/05/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of:
Nota Externa Nº 18 10/05/2006 Fecha: 12/05/2006
 
Dependencia: NE-Nº 18-2006-DGA
Tema: MEDIDA CAUTELAR – LEVANTAMIENTO
Asunto: CONCLUIR A LA FECHA DEL DICTADO DE LA PRESENTE, LAS INVESTIGACIONES INICIADAS, EN LA MEDIDA QUE LAS MISMAS SE ENCUENTREN ALCANZADAS POR LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN LA NOTA NRO. 29 ONCCA.
 

NOTA DE LOA: Esta norma modifica y/o complementa a la siguiente normativa

Normativa

Fecha

Descripción

NE-14-2006-DGA

19/04/2006

DGA - OPERACIONES DE EXPORTACION

 

VISTO las certificaciones e informes producidos por la ONCCA en la Nota Nº 29 del 10 de mayo de 2006 y el resultado de las diligencias investigativas llevadas a cabo por el Departamento de Investigaciones Especializadas de la Aduana, en el marco de la medida cautelar plasmada mediante Nota Externa 14/06 (DGA); la Dirección General de Aduanas en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

PRIMERO: Concluir a la fecha del dictado de la presente, las investigaciones iniciadas, en la medida que las mismas se encuentren alcanzadas por los motivos señalados en la Nota Nº 29 ONCCA.

SEGUNDO: Levantar la medida cautelar de detención de despacho dictada con arreglo a los términos de los Arts. 1085, siguientes y concordantes del Código Aduanero mediante Nota Externa 14/ 06 (DGA), respecto de las destinaciones de exportación que amparan posiciones arancelarias no alcanzadas por las prohibiciones instauradas por las Resoluciones 114/06, modificatorias y complementarias del Ministerio de Economía y Producción.

TERCERO: Quedan excluidas del levantamiento dispuesto, las inconsistencias o irregularidades, debiendo el Departamento Investigaciones Especializadas canalizar las denuncias para la instrucción de los sumarios respectivos.

CUARTO: El levantamiento de la medida cautelar se efectuará en base al criterio de priorizar las fechas de inicio de trámites, según su orden y siempre que a su respecto se hubieren concluido las diligencias. Este es el criterio rector que fija a la Administración el Art. 5º del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1759/72.

QUINTO: La presente Nota Externa sustituye todo instructivo impartido por la temática de que trata.

SEXTO: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1921-2005-AFIP Medida cautelar; levantamiento