ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA N° C. 18/2005
Buenos
Aires, 8/8/2005
VISTO
la Resolución General AFIP N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de
valor sobre determinadas mercaderías.
Que
como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración, ha elaborado un informe
sobre los valores criterio de determinadas mercaderías.
Que
el mismo cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección Técnica.
Que
corresponde señalar que mantienen plena vigencia los valores establecidos en
las Resoluciones Generales AFIP N° 1661 y 1870, por cuanto los valores criterio
que se consignan en el Anexo I de la presente no comprenden a las mercaderías
alcanzadas por las citadas Resoluciones Generales.
Que
ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General AFIP N° 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
ANEXO I
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO II