|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of |
Nota Externa n° 18 |
08/08/2005 |
Fecha: |
11/08/2005 |
|
|
Dependencia:
|
NE-18-2005-AFIP |
Tema:
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto:
|
DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS |
|
|
Visto,
la Resolución General AFIP N° 1907 por la que se
prevé que
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores
criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal
y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías. |
Que
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de
valor sobre determinadas mercaderías. |
Que
como resultado de dichos estudios,
la División Análisis
dependiente del Departamento Técnica de Valoración, ha elaborado un informe
sobre los valores criterio de determinadas mercaderías. |
Que
el mismo cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección
Técnica. |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera. |
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de
la Resolución General
AFIP N° 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997; se INSTRUYE: |
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL. |
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial. |
3.-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido
archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
|
|