De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
Febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 274 de fecha 14
de Agosto de 2008 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada
por Actuación Nº 13332-276-2008, se hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY de los productos clasificados en
la PNCM 7312.10.90, efectuadas
por la firma “BRACKAL S.A.”, se proceda a la devolución de las garantías
constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la
exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas
dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma
exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en
el marco de lo establecido en el Régimen de Origen del ACE 18 (MERCOSUR). |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Sr. SILVIO
LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Direccion General de Aduanas. |