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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 17 |
10/03/2008 |
Fecha: |
17/03/2008 |
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Dependencia: |
NE-17-2008-DGA |
Tema |
0010 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
S/Aplicación Tasa de Servicios Extraordinarios |
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VISTO la experiencia recogida en la prestación de
operaciones y demás actos de control aduanero, en horas y días inhábiles, por
el Régimen de Servicios Extraordinarios, y |
CONSIDERANDO: |
Que
conforme lo prevé el Artículo 773 del Código Aduanero las operaciones
referidas en el VISTO, están gravadas con una tasa cuyo importe debe guardar
relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el Servicio
Aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos. |
Que
esa condición de proporcionalidad entre la tasa y la retribución del
servicio, es la base en que reposa el sistema, propendiendo con dicha
ecuación a evitar arbitrariedades que introduzcan factores distorsivos en la materia. |
Que
se recoge a su vez, que el espíritu del legislador, ha sido el de equilibrio
y equidad. |
Que
tanto el régimen vigente por imperio de
la Resolución General
Nº 665 (AFIP) como así también el que se encuentra en etapa de implementación
a través de
la
Resolución General Nº 2275 (AFIP) recogen dichos
principios, tendiendo en este último caso a la optimización de la prestación
de servicios, con la debida transparencia, razonabilidad y previsibilidad. |
Que
como corolario de lo expuesto, la fijación de la tarifa en todos los casos,
debe establecerse en función de los costos que irroga la retribución de las
operaciones y en el mismo sentido, debe ser soportada por el usuario final,
evitándose la generación injustificada de costo aduanero que incide negativamente
en la competitividad del comercio exterior, en particular de las exportaciones
cuyo fomento constituye una de las políticas centrales del Estado Nacional. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo Nº 9, punto 2, incisos
a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y sobre la base
de lo expuesto cabe recordar los siguientes lineamientos: |
1.-
Ante la prestación de servicios extraordinarios brindados simultáneamente a
varios usuarios, los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias deberán
distribuir de forma proporcional (prorrateo) entre los destinatarios finales
de dicho servicio, los importes que se abonen por tales conceptos. |
2.-
La inclusión/traslado bajo el concepto de “GASTOS DE ADUANAS” de rubros
ajenos al costo del servicio abonado en concepto de Tasa de Servicios
Extraordinarios, constituye un sobrecosto encubierto
y un incumplimiento a la normativa vigente, por tanto pasible de aplicación
de las sanciones correspondientes. |
Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. |
Publíquese
en el Boletín de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a las
entidades que forman parte del Consejo Consultivo Aduanero: Asociación
Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI), Asociación de Bancos de
la Argentina (ABA),
Asociación de Bancos Públicos y Privados de
la República Argentina
(ABAPPRA), Asociación de Bancos Privados de Capital Nacional (ADEBA),
Asociación de Importadores y Exportadores de
la República Argentina
(AIERA), Asociación de Transportistas Argentinos de Carga Internacional
(ATACI), Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF), Cámara Argentina
de Comercio (CAC), Cámara Argentina de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos (CAPSIA), Cámara de Armadores de
Bandera Argentina (CARBA), Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP),
Cámara de Exportadores de
la República Argentina (CERA), Cámara de
Importadores de
la
República Argentina (CIRA), Cámara de Puertos Privados Comerciales
(CPPC), Cámara Naviera Argentina (CNA), Centro de Agentes Marítimos de
la República Argentina
(CAMRA), Centro Despachantes de Aduana (CDA), Centro de Exportadores de
Cereales (CEC), Centro de Graduados en Comercio Internacional (CGCI), Centro
de Navegación (CN), Consejo Argentino de
la Industria (CAI),
Federación de Cámaras de Comercio Exterior de
la República Argentina
(FECACERA), Foro de Comercio Exterior de
la República Argentina
(FCERA), Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA), Cámara de
Compañías Aéreas en Argentina (JURCA) y Unión Industrial Argentina (UIA) y
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE PUERTOS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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