Detalle de la norma NE-17-2008-DGA
Nota Externa Nro. 17 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Recordatorio sobre prestación de servicios por parte de la DGA.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa 17

10/03/2008

Fecha:

17/03/2008

 

Dependencia:

NE-17-2008-DGA

Tema

0010

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

S/Aplicación Tasa de Servicios Extraordinarios

 

VISTO la experiencia recogida en la prestación de operaciones y demás actos de control aduanero, en horas y días inhábiles, por el Régimen de Servicios Extraordinarios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prevé el Artículo 773 del Código Aduanero las operaciones referidas en el VISTO, están gravadas con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el Servicio Aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que esa condición de proporcionalidad entre la tasa y la retribución del servicio, es la base en que reposa el sistema, propendiendo con dicha ecuación a evitar arbitrariedades que introduzcan factores distorsivos en la materia.

Que se recoge a su vez, que el espíritu del legislador, ha sido el de equilibrio y equidad.

Que tanto el régimen vigente por imperio de la Resolución General Nº 665 (AFIP) como así también el que se encuentra en etapa de implementación a través de la Resolución General Nº 2275 (AFIP) recogen dichos principios, tendiendo en este último caso a la optimización de la prestación de servicios, con la debida transparencia, razonabilidad y previsibilidad.

Que como corolario de lo expuesto, la fijación de la tarifa en todos los casos, debe establecerse en función de los costos que irroga la retribución de las operaciones y en el mismo sentido, debe ser soportada por el usuario final, evitándose la generación injustificada de costo aduanero que incide negativamente en la competitividad del comercio exterior, en particular de las exportaciones cuyo fomento constituye una de las políticas centrales del Estado Nacional.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo Nº 9, punto 2, incisos a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y sobre la base de lo expuesto cabe recordar los siguientes lineamientos:

1.- Ante la prestación de servicios extraordinarios brindados simultáneamente a varios usuarios, los Depósitos Fiscales y Terminales Portuarias deberán distribuir de forma proporcional (prorrateo) entre los destinatarios finales de dicho servicio, los importes que se abonen por tales conceptos.

2.- La inclusión/traslado bajo el concepto de “GASTOS DE ADUANAS” de rubros ajenos al costo del servicio abonado en concepto de Tasa de Servicios Extraordinarios, constituye un sobrecosto encubierto y un incumplimiento a la normativa vigente, por tanto pasible de aplicación de las sanciones correspondientes.

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a las entidades que forman parte del Consejo Consultivo Aduanero: Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI), Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Asociación de Bancos Privados de Capital Nacional (ADEBA), Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), Asociación de Transportistas Argentinos de Carga Internacional (ATACI), Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF), Cámara Argentina de Comercio (CAC), Cámara Argentina de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos (CAPSIA), Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP), Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC), Cámara Naviera Argentina (CNA), Centro de Agentes Marítimos de la República Argentina (CAMRA), Centro Despachantes de Aduana (CDA), Centro de Exportadores de Cereales (CEC), Centro de Graduados en Comercio Internacional (CGCI), Centro de Navegación (CN), Consejo Argentino de la Industria (CAI), Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA), Foro de Comercio Exterior de la República Argentina (FCERA), Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA), Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (JURCA) y Unión Industrial Argentina (UIA) y la ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2275-2007-AFIP Recordatorio sobre prestación de servicios por parte de la DGA.