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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Oficial |
Nota Externa Nº 12 |
02/05/2007 |
Fecha: |
04/05/2007 |
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Dependencia:
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NE-12-2007-SGCA |
Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Reglamentación de
la Directiva CCM Nº 17/2003 por Uruguay. |
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De
acuerdo con
la Nota Nº
86 de fecha 29 de marzo de 2007 del Area Origen de Mercaderías, dependiente
de
la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por la
actuación Nº 13332-131-2007, relacionada con el reconocimiento de la
implementación por parte de
la República Oriental del Uruguay de
la Directiva CCM Nº
17/2003, en especial a sus artículos 2 y 4, incorporada por el Cuadragésimo
Sexto Protocolo Adicional al ACE 18, relativa al Régimen de certificación de
mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en depósito de
almacenamiento de uno de sus Estados Parte, se informa que: |
1.
La República
Oriental del Uruguay reglamentó la referida Decisión CMC Nº
17/03 mediante el Decreto Nº 566 de fecha 27 de diciembre de 2006. |
2.
Como resultado del punto anterior, las operaciones comerciales
correspondiente a mercaderías importadas bajo el Régimen de Importación
Suspensiva de Almacenamiento procedentes de
la República Oriental
del Uruguay, amparadas por Certificados Derivados emitidos por
la Dirección Nacional
de Aduanas del citado país, deberán ser reconocidas por esta Dirección
General de Aduanas. |
Se
deja constancia que el citado Protocolo podrá ser consultado en la página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente
Nota Externa. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. |
Dra.
MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas |
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Relación
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Norma
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Detalle
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Relaciona
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DC-17-2003-CMC
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Régimen de Importación Suspensiva de Almacenamiento, Certificación
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