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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa n° 17 |
28/07/2005 |
Fecha:
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29/07/2005 |
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Dependencia:
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NE-17-2005-DGA
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto:
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Pasta celulósica - % de humedad Pasta celulósica - %
de humedad |
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VISTO
las dudas surgidas para el despacho a plaza de las pastas celulósicas del
Capítulo 47 del Sistema Armonizado, el informe producido por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I. Nota Nº
130/2005) y la opinión de
la
Dirección de Técnica; se torna necesario establecer
lineamientos generales en ejercicio de la facultades conferidas en el Art. 9
punto 2 inciso a) “in fine” del Decreto P.E.N 618/97; por lo que se hace saber que: |
Para
establecer la cantidad de mercadería declarada, se deberá tomar en
consideración su peso “seco al aire” según las normas de aceptación
internacional TAPPI T210cm-03 e ISO 801-1: 1994. |
De
acuerdo con las mismas, el “peso seco al aire” se define como la pulpa que
contiene 90% de fibras celulósicas y 10 % de agua. |
En
consecuencia de estarse frente a mercadería con un contenido de humedad
distinto del consignado precedentemente la cantidad declarada se ajustará a
la obtenida considerando el “peso seco al aire”. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en el de esta Dirección General. Cumplido.
Archívese. |
—
Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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