De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 257 de fecha 29
de julio de 2008 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada
por Actuación Nº 13332-270-2008, se hace saber que para las exportaciones de
la Republica Federativa
del Brasil de los productos clasificados en
la PA NCM 4821.10.00
efectuadas por la firma “FUNDACAO ANTONIO E HELENA ZERRENNER - INB”, se
proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las
importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en
consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas
Instrucciones, en virtud a que el 29 de julio se ha cumplido el plazo
previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al ACE Nº 18 que indica
“Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio de la investigación
no se hubiera concluido la misma, se liberará la garantía, sin perjuicio de
la continuidad de la investigación”. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Sr. SILVIO
LUIS MINISINI, Subdirector General de Control Aduanero, Dirección General de
Aduanas. |