Detalle de la norma NE-16-2008-DGA
Nota Externa Nro. 16 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2008
Asunto Recordatorio sobre prestación de servicios por parte de la DGA.
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Nota Externa N° 16

10/03/2008

Fecha:

12/03/2008

 

Dependencia:

NE-16-2008-DGA

Tema

0010

Tema:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Asunto:

Recordatorio sobre prestación de servicios por parte de la DGA.

 

VISTO numerosas inquietudes recibidas en el seno del Consejo Consultivo Aduanero por parte de los distintos representantes del Comercio Exterior allí acreditados, y

CONSIDERANDO:

Que ha sido decisión estratégica de la Dirección General de Aduanas la incorporación de tecnología para la verificación no intrusiva de las cargas sin costos para el usuario, circunstancia determinante entre otros aspectos para la calificación de Aduana Segura, en el entendimiento de que la facilitación y el comercio seguro son los puntales estratégicos en el plan de sustentabilidad y expansión del comercio exterior del país.

Que en ese orden se han incorporado a las Terminales Portuarias del ámbito metropolitano, como así también a distintas Terminales, Zonas Primarias, etc. en el interior del país, un total de 9 (NUEVE) scanners móviles para contenedores.

Que la Dirección General de Aduanas ha dictado en el ámbito interno las normas necesarias, que faciliten la utilización de los mencionados elementos de control por parte del personal de aduanas, en horario inhábil, asegurando su debida remuneración.

Que en ese mismo marco, se han dictado medidas tendientes a un uso más eficiente de los tiempos, propiciando a dicho fin procedimientos que con base en el uso de la citada tecnología, en franjas horarias negativas ( 19.00 a 07.00 hs.), faciliten la operatoria del comercio exterior (Nota Externa Nº 83/2007 DGA).

Que es función del Estado Nacional en general y de la Dirección General de Aduanas en particular, velar por un comercio exterior lícito y seguro, donde cada uno de los actores cumplimenten los roles establecidos, transparentando la cadena de valor.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º, punto 2, incisos a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y sobre la base de la experiencia recogida a la fecha cabe recordar:

1.- La actividades de control aduanero con el uso de elementos de control no intrusivo (scanners) no tienen cargo para los operadores del Comercio Exterior por tanto, bajo ningún concepto las Terminales Portuarias y Depósitos Fiscales podrán indicar como sobrecosto tal concepto, dado que la Dirección General de Aduanas ha definido a dichas actividades como operaciones sin cargo para el usuario.

2.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a las entidades que forman parte del Consejo Consultivo Aduanero: Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI), Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), Asociación de Bancos Privados de Capital Nacional (ADEBA), Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), Asociación de Transportistas Argentinos de Carga Internacional (ATACI), Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF), Cámara Argentina de Comercio (CAC), Cámara Argentina de Prestadores de Servicios Internacionales Aeroexpresos (CAPSIA), Cámara de Armadores de Bandera Argentina (CARBA), Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP),

Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC), Cámara Naviera Argentina (CNA), Centro de Agentes Marítimos de la República Argentina (CAMRA), Centro Despachantes de Aduana (CDA), Centro de Exportadores de Cereales (CEC), Centro de Graduados en Comercio Internacional (CGCI), Centro de Navegación (CN), Consejo Argentino de la Industria (CAI), Federación de Cámaras de Comercio Exterior de la República Argentina (FECACERA), Foro de Comercio Exterior de la República Argentina (FCERA), Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA), Cámara de Compañías Aéreas en Argentina (JURCA) y Unión Industrial Argentina (UIA) y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2275-2007-AFIP Recordatorio sobre prestación de servicios por parte de la DGA.