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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 16 |
10/03/2008 |
Fecha: |
12/03/2008 |
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Dependencia: |
NE-16-2008-DGA |
Tema |
0010 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Recordatorio sobre prestación de
servicios por parte de la DGA. |
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VISTO numerosas inquietudes recibidas en el seno del
Consejo Consultivo Aduanero por parte de los distintos representantes del
Comercio Exterior allí acreditados, y |
CONSIDERANDO: |
Que
ha sido decisión estratégica de
la Dirección General
de Aduanas la incorporación de tecnología para la verificación no intrusiva
de las cargas sin costos para el usuario, circunstancia determinante entre
otros aspectos para la calificación de Aduana Segura, en el entendimiento de
que la facilitación y el comercio seguro son los puntales estratégicos en el
plan de sustentabilidad y expansión del comercio exterior del país. |
Que
en ese orden se han incorporado a las Terminales Portuarias del ámbito
metropolitano, como así también a distintas Terminales, Zonas Primarias, etc.
en el interior del país, un total de 9 (NUEVE) scanners móviles para contenedores. |
Que
la Dirección
General de Aduanas ha dictado en el ámbito interno las
normas necesarias, que faciliten la utilización de los mencionados elementos
de control por parte del personal de aduanas, en horario inhábil, asegurando
su debida remuneración. |
Que
en ese mismo marco, se han dictado medidas tendientes a un uso más eficiente
de los tiempos, propiciando a dicho fin procedimientos que con base en el uso
de la citada tecnología, en franjas horarias negativas (
19.00 a 07.00 hs.),
faciliten la operatoria del comercio exterior (Nota Externa Nº 83/2007 DGA). |
Que
es función del Estado Nacional en general y de
la Dirección General
de Aduanas en particular, velar por un comercio exterior lícito y seguro,
donde cada uno de los actores cumplimenten los roles establecidos,
transparentando la cadena de valor. |
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º, punto 2, incisos
a), b), c) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y sobre la base
de la experiencia recogida a la fecha cabe recordar: |
1.-
La actividades de control aduanero con el uso de elementos de control no
intrusivo (scanners) no tienen cargo para los operadores del Comercio
Exterior por tanto, bajo ningún concepto las Terminales Portuarias y Depósitos
Fiscales podrán indicar como sobrecosto tal concepto, dado que
la Dirección General
de Aduanas ha definido a dichas actividades como operaciones sin cargo para
el usuario. |
2.-
Regístrese. Dése a
la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. |
Publíquese
en el Boletín de
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a las
entidades que forman parte del Consejo Consultivo Aduanero: Asociación
Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI), Asociación de Bancos de
la Argentina (ABA),
Asociación de Bancos Públicos y Privados de
la República Argentina
(ABAPPRA), Asociación de Bancos Privados de Capital Nacional (ADEBA),
Asociación de Importadores y Exportadores de
la República Argentina
(AIERA), Asociación de Transportistas Argentinos de Carga Internacional
(ATACI), Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF), Cámara Argentina
de Comercio (CAC), Cámara Argentina de Prestadores de Servicios
Internacionales Aeroexpresos (CAPSIA), Cámara de Armadores de Bandera
Argentina (CARBA), Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP), |
Cámara
de Exportadores de
la
República Argentina (CERA), Cámara de Importadores de
la República Argentina
(CIRA), Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC), Cámara Naviera
Argentina (CNA), Centro de Agentes Marítimos de
la República Argentina
(CAMRA), Centro Despachantes de Aduana (CDA), Centro de Exportadores de
Cereales (CEC), Centro de Graduados en Comercio Internacional (CGCI), Centro
de Navegación (CN), Consejo Argentino de
la Industria (CAI),
Federación de Cámaras de Comercio Exterior de
la República Argentina
(FECACERA), Foro de Comercio Exterior de
la República Argentina
(FCERA), Instituto Argentino de Estudios Aduaneros (IAEA), Cámara de
Compañías Aéreas en Argentina (JURCA) y Unión Industrial Argentina (UIA) y a
la ADMINISTRACION NACIONAL
DE PUERTOS. Cumplido archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General
de Aduanas. |
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