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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº
16 |
26/02/2007 |
Fecha: |
27/02/2007 |
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Dependencia: |
NE-16-2007-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Despachante de Aduana. Declaración de
la Destinación Suspensiva
de Removido. |
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VISTO
la Destinación Suspensiva
de Removido establecida en los artículos 386 y subsiguientes del Código
Aduanero, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Resolución
General Nº 1229 y
la Resolución Nº
1649/88 (ex – ANA), reglamentarias de los procedimientos para la declaración
de
la
Destinación Suspensiva de Removido, no mencionan
expresamente al Despachante de Aduana como persona autorizada para su
Declaración. |
Que
las atribuciones conferidas al citado Auxiliar del Servicio Aduanero,
mediante los Artículos 36, 37 y 38 del Código Aduanero, lo facultan a
realizar cualquier tipo de trámites y diligencias relativos a la importación,
exportación y demás operaciones aduaneras. |
Que
en este sentido se ha expedido coincidentemente
la División Dictámenes
en Régimen Tributario Aduanero mediante el Dictamen Nº 1.501/06, aprobado por
la Dirección
de Asesoría Legal Aduanera. |
En
virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º,
apartado 2, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se pone en
conocimiento de las áreas operativas de
la Dirección General
de Aduanas y del Comercio Exportador: |
El
Despachante de Aduana podrá actuar en nombre y representación del exportador
ante el servicio aduanero para efectuar la declaración de
la Destinación Suspensiva
de Removido dispuesta en los artículos 386 y subsiguientes del Código Aduanero. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — DR. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
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