Detalle de la norma DC-15-2008-CMC
Decisión Nro. 15 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2008
Asunto Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos
Detalle de la norma
DEC-15-2008- CMC

DEC-15-2008- CMC

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA ACTUALIZAR/MODIFICAR E IMPLEMENTAR LA TABLA DE EQUIVALENCIAS ANEXA AL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico y las Decisiones N° 07/91, 04/94, 08/03, 18/04, 28/04 y 06/06 del Consejo del Mercado Común

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico, cuyo texto fue aprobado por Decisión CMC Nº 04/94, crea en su artículo 3° la Comisión Técnica Regional  con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido en el seno de la Comisión, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las Tablas de Equivalencias y velar por el cumplimiento del Protocolo.

 

Que el CMC, en su Decisión N° 06/06 aprobó un “Mecanismo para la implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico”.

 

Que las circunstancias administrativas, el incremento de la movilidad estudiantil y los procesos de reforma educativa que se producen en la región exigen una constante adecuación de las disposiciones contenidas en el citado mecanismo.

 

Que es preciso contar con ágiles procedimientos operativos que garanticen la aplicación adecuada del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico de acuerdo a lo previsto en su art. 2º.

 

Que las disposiciones y recomendaciones de la presente Decisión no deben constituirse en barreras o restricciones para reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de los Estados Partes específicamente en lo que concierne a su validez académica.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1– Facultar a la Reunión de Ministros de Educación (RME) para actualizar/modificar el Mecanismo creado por la Decisión CMC Nº 06/06.

 

Art. 2– Aprobar con carácter provisorio la Tabla de Equivalencia de Estudios que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 3-  En el caso que se produzcan modificaciones en los sistemas educativos de los Estados Partes que requieran actualizar la Tabla de Equivalencia de Estudios prevista en el Anexo de la presente Decisión, la Reunión de Ministros de Educación (RME) podrá modificarla, con carácter provisorio, hasta tanto sean receptadas en una enmienda al Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico,

 

La RME notificará al Consejo del Mercado Común y al Depositario del mencionado Protocolo las actualizaciones de la Tabla de Equivalencias.

 

Art. 4-  Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XXXV CMC – San Miguel de Tucumán, 30/VI/08

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-6-2006-CMC Reconocimiento de Certificados, Títulos y estudios primario y medio no técnico