Detalle de la norma NE-16-2006-DGA
Nota Externa Nro. 16 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Valores de criterio de caracter preventivo
Boletín Oficial
30896 Fecha: 02/05/2006
Detalle de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 16/2006

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 27/4/2006

VISTO la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de valor sobre determinadas mercaderías.

Que como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías motivando altas y de los mismos.

Que dicha División ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de controles efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero y presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria, del comercio y del sector importador donde se incluyen, entre otras, cotizaciones de los mercados exportadores y estudios de costos comparativos entre distintos orígenes elaborados por consultoras internacionales.

Que tal informe cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección Gestión del Riesgo.

Que, asimismo, determinados valores que por la presente se establecen modifican los oportunamente establecidos por la Resolución General Nº 1661 , de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución General Nº 1907, como también a aquellos valores establecidos por las Notas Externas Nº 29/05 (DGA) .

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:

1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General De Aduanas.

ANEXO I

ANEXO II

ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

GRUPO 3

203 BRASIL

204 CANADA

205 COLOMBIA

212 ESTADOS UNIDOS

208 CHILE

218MEXICO

210 ECUADOR

 

221 PARAGUAY

 

225 URUGUAY

 

 

GRUPO 4

GRUPO 12

308 COREA DEMOCRATICA

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

331 EMIRATOS ARABES UNIDOS

331 EMIRATOS ARABES UNIDOS

312 FILIPINAS

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

341 HONG KONG

315 INDIA

315 INDIA

316 INDONESIA

316 INDONESIA

319 ISRAEL

319 ISRAEL

326 MALASIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

332 PAKISTAN

335 THAILANDIA

313 TAIWAN

333 SINGAPUR

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

333 SINGAPUR

 

337 VIETNAM

 

 

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Relación Norma Detalle
Complementa RG-1907-2005-AFIP Publicación valores de criterio