ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 16/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs.
As., 27/4/2006
VISTO
la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio,
establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de
subfacturación en la importación de mercaderías.
Que
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos
que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de
valor sobre determinadas mercaderías.
Que
como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, ha elaborado un
informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías motivando altas
y de los mismos.
Que
dicha División ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes
de controles efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero y
presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria,
del comercio y del sector importador donde se incluyen, entre otras,
cotizaciones de los mercados exportadores y estudios de costos comparativos
entre distintos orígenes elaborados por consultoras internacionales.
Que
tal informe cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección Gestión del Riesgo.
Que,
asimismo, determinados valores que por la presente se establecen modifican los
oportunamente establecidos por la Resolución General Nº 1661 , de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución General Nº 1907, como también a aquellos valores establecidos por las Notas Externas Nº 29/05 (DGA) .
Que
ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Control Aduanero.
Que
en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado
2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.-
Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de
Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías),
establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.-
Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para
Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.
3.-
Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General
De Aduanas.
ANEXO
I
ANEXO
II
ORIGEN
DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
1
|
GRUPO
3
|
203
BRASIL
|
204
CANADA
|
205
COLOMBIA
|
212
ESTADOS UNIDOS
|
208
CHILE
|
218MEXICO
|
210
ECUADOR
|
|
221
PARAGUAY
|
|
225
URUGUAY
|
|
GRUPO
4
|
GRUPO
12
|
308
COREA DEMOCRATICA
|
308
COREA DEMOCRATICA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
310
CHINA
|
331
EMIRATOS ARABES UNIDOS
|
331
EMIRATOS ARABES UNIDOS
|
312
FILIPINAS
|
312
FILIPINAS
|
341
HONG KONG
|
341
HONG KONG
|
315
INDIA
|
315
INDIA
|
316
INDONESIA
|
316
INDONESIA
|
319
ISRAEL
|
319
ISRAEL
|
326
MALASIA
|
326
MALASIA
|
332
PAKISTAN
|
332
PAKISTAN
|
335
THAILANDIA
|
313
TAIWAN
|
333
SINGAPUR
|
335
THAILANDIA
|
337
VIETNAM
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333
SINGAPUR
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337
VIETNAM
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