|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa Nº 16 |
26/07/2005 |
Fecha: |
29/07/2005 |
|
|
Dependencia: |
NE-16-2005-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Alcance Art.
994 C.A. s/Intepretación. |
|
|
VISTO
la disparidad de criterios existente en torno a la aplicación del Artículo
994 del Código Aduanero, generados a raíz del texto legal que en su parte
pertinente establece "Sin perjuicio de la aplicación de las medidas
disciplinarias que pudieren corresponder...". |
Que
en virtud del citado texto, algunas áreas de
la Dirección General
de Aduanas —ante la presunta comisión de una infracción al Art. 994 del C. A.—, vienen instruyendo en forma automática y simultánea,
un sumario infraccional y un sumario disciplinario. |
Que
ante tal circunstancia se han analizado los planteos efectuados por los
miembros del Consejo Consultivo Aduanero, ámbito dentro del cual el tema ha
recibido un amplio debate. |
Que la instrucción simultánea de ambos sumarios (infraccional por un lado, y disciplinario por el otro) no
aparece como un imperativo inexcusable que surja del contenido de la norma en
trato. |
Que
la Corte Suprema
de Justicia de
la Nación
ha declarado reiteradamente: "que la inconsecuencia y falta de previsión
jamás se supone en el legislador, y por esto se reconoce como regla inconcusa
que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un
sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las
otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con
valor y efecto (Fallos: 297:142; 300:1080; 303:1041)...", y que
"... En esa interpretación no cabe prescindir de las palabras de
la Ley, pero tampoco atenerse
rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y sistemática así lo
requiere (Fallos: 303:612)..." ("Mazal, Carlos
Isaac por apelación demanda c/ A.N.A). |
Que
con sustento en el criterio interpretativo elaborado por el Alto Tribunal, y
resultando resorte de esta instancia interpretar las normas y resolver las
dudas existentes en relación a las leyes y normas que debe aplicar
la Dirección General
de Aduanas, en virtud de las facultades conferidas en el art. 9 punto 2 inc.
c) " in fine" del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se
establecen los siguientes lineamientos para la aplicación del art. 994 de
la Ley 22.415 (texto según Ley
25.986): |
I.-
La instrucción de sumarios contenciosos por la presunta comisión de
infracción al art. 994 de
la Ley
22.415 (texto conforme Ley 25.986) no da lugar a la instrucción automática de
sumarios disciplinarios contra los sujetos inscriptos ante el Servicio
Aduanero. |
II.-
La instrucción de sumario disciplinario debe basarse en hechos que
"prima facie" configuren falta grave en
el ejercicio de la actividad o inconducta reiterada, circunstancias que debe ponderar el juez administrativo en cada
caso concreto. |
REGISTRESE.
PUBLIQUESE en el Boletín de
la Dirección General de Aduanas, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas. |
|
|