|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 15 |
16/02/2009 |
Fecha: |
17/02/2009 |
|
|
Dependencia: |
NE-15-2009-DGA |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Lucha contra la subfacturación de los valores declarados. |
|
|
VISTO que el Estado Nacional se encuentra empeñado en
fortalecer los instrumentos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en la importación de
mercaderías ya que las mismas causan graves daños a la economía nacional a la
vez que permiten eludir el pago de los Derechos de Importación y demás
tributos afectando los ingresos fiscales. |
Que
esta Dirección General mediante Nota Externa Nro.
87 del 10 de octubre de
2008,
ha potenciado las medidas tendientes a combatir el
fraude comercial en materia de valor en las importaciones. |
Que
la Decisión
relativa a los casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para
dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado, incluida en el Acta
Final firmada en
la
Decisión Ministerial de Marrakech recogida por
la Ley 24.425, destaca que el
Servicio Aduanero podrá pedir al importador explicaciones complementarias,
documentos u otras pruebas de que el valor declarado representa la cantidad
total efectivamente pagada o por pagar por la mercadería importada cuando
haya motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado. |
Que
la citada Decisión ha sido recogida por la jurisprudencia vigente en materia
de valor en el sentido de que el Servicio Aduanero podrá pedir al importador
una explicación que justifique debida y acabadamente las razones de mercado o
de otra índole que hayan motivado el precio pactado. |
Que
la experiencia de otras Administraciones Aduaneras indica la necesidad de
potenciar los controles a los efectos de detectar maniobras fraudulentas en
materia de valor interrelacionadas, por lo que es necesario perfeccionar los
análisis de riesgo en esta materia. |
Que
resulta necesario incrementar los controles relacionados con la valoración de
mercaderías vendidas para su exportación a un precio inferior a su costo de
producción. |
Que
a tal efecto se hace necesario adoptar medidas a los fines de detectar una
declaración fraudulenta del valor en aduana. |
Que
asimismo, resulta necesario corroborar los costos efectivos del transporte,
el seguro y el flete de las mercaderías importadas. |
Que
en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a)
del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE: |
1.-
Cuando los valores declarados de las mercaderías importadas sean inferiores a
su costo de producción, las áreas de valoración, en el marco de los
procedimientos a seguir para el control de valor establecidos por
la Resolución General
AFIP Nro. 1907 y teniendo
en cuenta el Artículo 17 del Acuerdo de Valoración de
la Organización Mundial
de Comercio recogido por
la Ley
24.425 que permite a las Aduanas comprobar la veracidad o exactitud de toda
información, documento o declaración presentados a efectos de la valoración
en aduana, exigirán al importador explicaciones y/o documentación sobre los
costos de la materia prima y de la elaboración de la mercadería importada que
han incidido en el valor declarado. |
2.-
En el mismo sentido y en función a lo establecido en el Artículo 5 del
Decreto Nro. 1026/87 que incluye en el valor en
aduana todos los elementos mencionados en el Artículo 8.2 del Acuerdo citado
precedentemente (gastos de transporte, de carga, descarga y manipulación
ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o
lugar de importación, como asimismo el costo del seguro), el servicio
aduanero en el marco del procedimiento antes descripto solicitará la información y la documentación para determinar los costos
reales del transporte, el seguro y el flete de las mercaderías importadas. |
3.-
La falta de cumplimiento por parte de los importadores a los requerimientos
de las áreas aduaneras competentes será considerada, a los efectos de su
conducta en la faz administrativa, falta grave en los términos del artículo
97 del Código Aduanero, además de encuadrarse en el artículo 994 y
concordantes del mismo. |
4.-
Aplicar la presente a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. |
5.-
Regístrese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora
General de Aduanas. |
|
|