De
acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de
febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al
Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota Nº 242 de fecha 8 de
Julio de 2008 del Area Origen de Mercaderías
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por
Actuación Nº 13332-258-2008, se hace saber que para las exportaciones de
la República Oriental
del Uruguay de los productos clasificados en
la PA NCM 6302.53.00,
6302.60.00, 6303.92.00 y 6304.19.10 efectuadas por la firma “BELMOUR
INVERSIONES S.A.”, se proceda a la devolución de las garantías constituidas y
al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de
dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por
las citadas Instrucciones, en virtud a que el pasado 8 de julio se ha
cumplido el plazo previsto en el Artículo 28 del XLIV Protocolo Adicional al
ACE Nº 18 que indica “Si en un plazo de 90 días contados a partir del inicio
de la investigación no se hubiera concluido la misma, se liberará la
garantía, sin perjuicio de la continuidad de la investigación”. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Cdor. CARLOS A. SANCHEZ, Subdirector General de Control
Aduanero, Dirección General de Aduanas. |