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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Nota Externa N° 15 |
06/03/2008 |
Fecha: |
07/03/2008 |
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Dependencia: |
NE-15-2008-DGA |
Tema |
0009 |
Tema: |
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Exportación de Hidrocarburos y sus
derivados. Registro de Contratos de Operaciones de Exportación, a cargo de
la SECRETARIA DE
ENERGIA. |
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Atento
lo dispuesto por el Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002 y las
Resoluciones Nº 1679 de fecha 23 de diciembre de 2004 y Nº 1338 de fecha 26
de septiembre de 2006, ambas de
la SECRETARIA DE ENERGIA,
la Disposición Nº 168
de fecha 7 de marzo de 2005 de
la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES y
la Resolución Nº 1188
de fecha 6 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a los fines de extremar los controles delegados
en esta DIRECCION GENERAL, se recuerda al Comercio Exportador que: |
Para
dar curso a las operaciones de exportación de los productos alcanzados por
las normas citadas precedentemente, deberá contarse con la “Constancia de
Registro de Operación de Exportación” emitida por
la Dirección Nacional
de Refinación y Comercialización dependiente de
la Subsecretaría de
Combustibles de
la
SECRETARIA DE ENERGIA, a la oficialización de las
destinaciones correspondientes. |
En
consecuencia, el Registro aludido constituye un requisito obligatorio, previo
e ineludible para la exportación de los productos en cuestión. |
La
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo
9º, apartado 2, inciso a) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997. |
Comuníquese,
publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, archívese. — Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección
General de Aduanas. |
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