ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 15/2007
Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia
de exportación.
Bs.
As., 26/2/2007
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13706-28-2007 y la Resolución General N° 620, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá establecer las destinaciones de exportación que deberán
ser sometidas a control de valor.
Que
la medida que se propicia se orienta a combatir la incorrecta declaración de
valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que,
en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgo
que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que
se han considerado fuentes de información internas y externas.
Que
la Cámara de Comercio Exterior de San Juan ha presentado, mediante Actuación
Nº 12391- 52-2006, información vinculada con las características de
comercialización de las uvas en el mercado internacional.
Que
los principales exportadores de uvas de la República Argentina han aportado a requerimiento del Servicio Aduanero, información y
documentación relativa a sus operaciones de comercio exterior.
Que,
en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos
de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en
distintos mercados internacionales informados por el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing
Service) y estadísticas de precios documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea.
Que,
el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por
ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución General N° 620 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9
Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997;
Se
INSTRUYE:
1.
— Hacer saber el valor de referencia que figura en el Anexo I (Mercadería con
valor de referencia para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino),
establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.
— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para
Consumo que se hayan oficializado entre el 1º de noviembre de 2006 y la entrada
en vigencia de la Nota Externa DGA Nº 6/2007.
3.
— Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo en las que se
declaren precios por debajo del valor de referencia establecido se enviarán a
las áreas de valoración para su estudio, debidamente integradas con la
documentación obligatoria y complementaria que se establezca, teniendo en
cuenta el procedimiento normado en la Resolución General Nº 620.
4.
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Dr. ENRIQUE ECHEGARAY, Director General
de Aduanas.
Anexo
I
Anexo
II