ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 15/2006
Exportaciones de G.N.C. originario del Area Aduanera Especial.
Bs.
As., 26/4/2006
VISTO
la Nota SSC Nº 731 de fecha 11 de abril de 2006 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLE en la Actuación SIGEA Nº 13289 – 11734 – 2006, y
Que
las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 265 de fecha 24 de marzo de
2004, Nº 659 de fecha 17 de junio de 2004, Nº 752 de fecha 12 de mayo de 2005,
Nº 2020 de fecha 22 de diciembre 2005 y Nº 275 de fecha 28 de febrero de 2006,
en concordancia con el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004,
establecen el programa complementario de abastecimiento de Gas Natural y en
particular el mecanismo de asignación del mismo para Gas Natural Comprimido
(GNC).
Que
la Resolución de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Nº 709 de
fecha 21 de octubre de 1999, establece la metodología relativa a las
Destinaciones Aduaneras y Subregímenes que se generan como consecuencia del
tráfico de mercaderías entre las Areas creadas por la Ley 19.640 y de éstas con el exterior.
Que
tal circunstancia incide en el movimiento de mercaderías entre el Territorio
Aduanero General y el Area Aduanera Especial, siendo necesario instruir sobre
el ingreso de Gas Natural por ventas efectuadas directamente por los
productores para las estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) a los fines de
armonizar lo establecido en la normativa aludida precedentemente.
Que
la Subdirección General Técnico Legal Aduanera ha tomado la intervención que
le compete, expidiéndose en forma favorable.
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9º punto 2 incisos e) y
p) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, cabe establecer los
lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo en el ámbito aduanero, el
programa complementario de abastecimiento de Gas Natural y en particular el
mecanismo de asignación del mismo para Gas Natural Comprimido (GNC), se INSTRUYE
:
I.-
Las ventas directas a las estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) de las
Productoras de Gas Natural radicadas en el Area Aduanera Especial para
mercaderías originarias en la misma que se efectúen en el marco del Decreto Nº
180 de fecha 13 de febrero de 2004, se documentaran a través de la destinación
ECA1 mediante un remito del productor, debiendo identificar claramente que está
destinado a la venta de Gas Natural Comprimido (GNC).
II.-
El cumplido final de la Destinación se realizará con la planilla de
distribución que emita el productor con el volumen inyectado para el mercado
del Gas Natural Comprimido (GNC) dentro del mes calendario. La misma oficiará
de declaración jurada, otorgándosele al productor TREINTA (30) días computados
a partir de la fecha de cierre para la entrega a la Aduana de Registro de las facturas comerciales de venta que amparen el total del cumplido por
cada una de las destinaciones documentadas.
III.-
Solicitar a la SECRETARIA DE ENERGIA, que en ejercicio de sus facultades
legales, atento el compromiso asumido por la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES en la Nota referenciada en el Visto de la presente, brinde la
información actualizada a la Aduana de Registro, a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y a las empresas productoras del listado de
las Estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) que se encuentran habilitadas a
efectuar las compras bajo esta modalidad, quedando bajo la responsabilidad de
las empresas el control de que las ventas son realizadas a estaciones debidamente
registradas ante la SECRETARIA DE ENERGIA.
IV.-
Las dependencias aduaneras mencionadas precedentemente, en el ámbito de su
competencia, adoptarán las medidas pertinentes de control y fiscalización de
las Destinaciones Aduaneras alcanzadas por la presente, vinculando las mismas a
la información brindada por la SECRETARIA DE ENERGIA .
V.-
La presente resulta aplicable a las Destinaciones Aduaneras oficializadas a
partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 275/2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA. REGISTRESE, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese,
previo a su publicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.