ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 14/2007
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 26/2/2007
VISTO la actuación Nº 13289 - 3531 -2007 y la Resolución
General N° 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la
importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas
de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control
Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada
en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y
externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General N° 1907.
Que las entidades representativas del sector de juguetes,
tanto de la producción nacional como de importación, han presentado una
propuesta consensuada de valores criterio.
Que como resultado de los estudios practicados, la
Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores
criterio de determinadas mercaderías, motivando la modificación de los mismos.
Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la
base de estudios comparativos efectuados sobre mercaderías de similares
características.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la
Subdirección General de Control Aduanero y se encuentra en consonancia con la
presentación realizada por los sectores del comercio.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV,
punto IV) de la Resolución General N° 1907 y en ejercicio de la facultad
conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de
Julio de 1997;
se INSTRUYE:
1. — Hacer saber los valores criterio que figuran en el
Anexo I (Listado de Mercaderías con modificación de valores criterio) y Anexo
II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION
GENERAL.
2. — Aplicar la presente a las solicitudes de
Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de
Aduanas.
Anexo I
Listado de Mercaderías
P.ANCM
|
Descripción de la Mercadería
|
FOB U
|
U
|
Origen
|
9502.10.10
|
Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismos a
cuerda o eléctrico, de plástico.
|
7,00
|
Kg
|
GR4
|
Anexo II
Países de Origen
Grupo 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
331 EMIRATOS ARABES UNIDOS
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
319 ISRAEL
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM