De acuerdo con las
Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y Nº
016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen
MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta
la Nota A.O.M Nº
211 a fs. 3 del 15 de
Agosto de 2006 del Area Origen de Mercaderías dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668- 53 -2006, se
hace saber que para las exportaciones de
la REPUBLICA DEL
PARAGUAY de los productos clasificados en
la PA N.C.M 6205.20.00,
efectuadas por la firma “MANUFACTURA DE PILAR S.A”, se proceda a la
devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las
importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en
consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas
Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación
correspondiente a la mencionada firma exportadora. |
Comuníquese, publíquese en
el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA
SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección
General de Aduanas. |