Detalle de la norma NE-14-2006-SDGLTA
Nota Externa Nro. 14 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 2006
Asunto Sin intervención previa Lealtad Comercial ascensores
Boletín Oficial
30888 Fecha: 19/04/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Nota Externa Nº 14 17/11/2006 Fecha: 21/11/2006
 
Dependencia: NE-14-2006-DGA
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Suspensión de la certificación prevista por la Resolución SIC y M N° 897/99
 

VISTO la comunicación efectuada por la Secretaría de Defensa del Consumidor a través de la Nota de fecha 3 de agosto ppdo. recaída en la Actuación Nº 13289 - 24127 - 2006, donde se señala que no resulta necesaria la intervención previa de la Dirección de Lealtad Comercial, prevista en la Resolución SICyM Nº 897 de fecha 6 de diciembre de 1999, para el caso de ingreso de mercaderías alcanzadas por el régimen de seguridad que deben cumplir los ascensores y sus componentes, se comunica que:

Para oficializar destinaciones definitivas de importación a consumo de cables y perfiles de acero, del tipo de los utilizados en ascensores, montacargas y otros medios de elevación, con arreglo a lo señalado en el párrafo precedente, los importadores deberán hacer uso de la opción “ LA MERCADERIA SERA UTILIZADA EN LA FABRICACION O MANTENIMIENTO DE ASCENSORES” que se presenta en la pantalla de la terminal del SIM, lo cual quedará reflejado en el campo “Opciones / Ventajas” del Formulario OM- 1993 SIM con la codificación HORMI2 = SI.

A esos efectos los interesados deberán previamente solicitar por escrito por ante el Departamento Técnica de Importación, el alta en la lista correspondiente del SIM de su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), debiendo acompañar a la solicitud, además de la Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), documentación fehaciente que acredite en forma indubitable que se trata de una empresa vinculada a la fabricación, reparación o mantenimiento de ascensores o elevadores.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanero de la DGA.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-743-1999-AFIP Lealtad Comercial ascensores