Detalle de la norma NE-14-2005-AFIP
Nota Externa Nro. 14 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Aclaraciones sobre la Resolución General AFIP 1896
Boletín Oficial
30684 Fecha: 29/06/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Oficial
Nota Externa Nº 14 22/06/2005 Fecha: 29/06/2005
 
Dependencia: NO EXTERNA Nº 14-2005-AFIP
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Aclaraciones sobre la Resolución General AFIP 1896
 

Atento las consultas generadas a raíz de la implementación de la Resolución General AFIP 1896 y el criterio establecido en el Dictamen N° 956/2005 (DV RTAG), corresponde efectuar las siguientes aclaraciones para conocimiento de los usuarios del servicio aduanero y de las distintas dependencias del mismo:

1.

El dato a declarar en el campo “LUGAR-ART736CA” a que se alude en los puntos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución General en trato es el lugar geográfico que, para la exportación considerada, determina el artículo 736 del C.A. En tal sentido, este lugar se corresponderá con el lugar teórico considerado para la declaración del importe en el campo FOB de los Sectores Información General y Valor de la Mercadería del OM 1993.

2.

Los importes consignados en los campos “GTOSANT736”, “FLETE”, “SEGURO” y “GTOSDESTINO” a que se alude en los puntos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución General en trato, deberán reflejar la diferencia existente entre el precio de la mercadería (pactado en la condición INCOTERMS correspondiente) y el importe declarado en el campo FOB de los Sectores Información General y Valor de la Mercadería del OM 1993.

3.

Cuando el precio de venta pactado entre las partes —en condición FCA o FOB— coincida con el importe declarado en el campo FOB de los Sectores Información General y Valor de la Mercadería del OM 1993, el dato a consignar en el campo “GTOSANT736” será 0” (cero).

4.

En virtud de las variaciones que los citados gastos pueden experimentar con posterioridad a la declaración de la destinación, los datos indicados en los mismos revestirán carácter informativo, y serán manifestados acorde a los que habitualmente se pacten en condiciones normales de mercado.

Asimismo, las eventuales diferencias entre los gastos manifestados al momento de la declaración de la destinación y los que en definitiva se generen, no darán lugar a modificaciones en el importe FOB declarado ni a reproche infraccional por tales diferencias.

En caso de observarse diferencias en los importes consignados al momento de la declaración y los efectivamente incurridos, que se alejen de las prácticas normales y usuales, las destinaciones serán remitidas a las áreas de valoración correspondientes para su análisis.

Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Aviso N° 7/2001 (DE TEEX).

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera a/c Dirección General de Aduanas.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-1896-2005-AFIP Aclaraciones de datos sobre la declaración
Relaciona RG-620-1999-AFIP Aclaraciones de datos sobre la declaración